Artículo 14 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las comisiones y comités permanentes del Consejo tienen que entregar cada año su plan de trabajo en la primera junta normal que tengan. Ese plan debe incluir seis cosas: el objetivo general, los objetivos estratégicos (metas más importantes), las actividades que van a hacer, las metas concretas, un calendario con fechas y los indicadores para medir si están cumpliendo. En pocas palabras, deben presentar un plan detallado de lo que harán durante el año.
Texto oficial
Artículo 14. Las Comisiones y Comités permanentes del Consejo deberán presentar anualmente su programa de trabajo en la Primera Sesión Ordinaria de cada Comisión o Comité, donde deberán establecer: I. Objetivo General; II. Objetivos Estratégicos; III. Actividades; IV. Metas; V. Cronograma; e VI. Indicadores de desempeño. APARTADO B DE LAS COMISIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.