Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_249/14
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
14

Artículo 14 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones y comités permanentes del Consejo tienen que entregar cada año su plan de trabajo en la primera junta normal que tengan. Ese plan debe incluir seis cosas: el objetivo general, los objetivos estratégicos (metas más importantes), las actividades que van a hacer, las metas concretas, un calendario con fechas y los indicadores para medir si están cumpliendo. En pocas palabras, deben presentar un plan detallado de lo que harán durante el año.

Texto oficial

Artículo 14. Las Comisiones y Comités permanentes del Consejo deberán presentar anualmente su programa de trabajo en la Primera Sesión Ordinaria de cada Comisión o Comité, donde deberán establecer: I. Objetivo General; II. Objetivos Estratégicos; III. Actividades; IV. Metas; V. Cronograma; e VI. Indicadores de desempeño. APARTADO B DE LAS COMISIONES

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.