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Artículo 14 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones y comités permanentes del Consejo tienen que entregar cada año su plan de trabajo en la primera junta normal que tengan. Ese plan debe incluir seis cosas: el objetivo general, los objetivos estratégicos (metas más importantes), las actividades que van a hacer, las metas concretas, un calendario con fechas y los indicadores para medir si están cumpliendo. En pocas palabras, deben presentar un plan detallado de lo que harán durante el año.

Texto oficial

Artículo 14. Las Comisiones y Comités permanentes del Consejo deberán presentar anualmente su programa de trabajo en la Primera Sesión Ordinaria de cada Comisión o Comité, donde deberán establecer: I. Objetivo General; II. Objetivos Estratégicos; III. Actividades; IV. Metas; V. Cronograma; e VI. Indicadores de desempeño. APARTADO B DE LAS COMISIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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