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Artículo 13 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones del Consejo (que son como equipos de trabajo dentro de un grupo más grande) tienen que revisar los temas que les tocan y hacer propuestas para que el Consejo las apruebe cuando sea necesario. También pueden pedir información extra a la comisión encargada de algún asunto, para asegurarse de que los acuerdos se cumplan y se les dé seguimiento.

Texto oficial

Artículo 13. Las Comisiones del Consejo, deberán estudiar los asuntos de su competencia y elaborar propuestas de acuerdos cuando sea necesaria la opinión o aprobación del Consejo y podrá solicitar la información adicional necesaria para la ejecución y seguimiento de acuerdos a la Comisión responsable de los mismos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.