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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
16

Artículo 16 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Ciencia y Tecnología es un grupo que da consejos sobre cómo usar la ciencia y la tecnología para proteger a la gente en situaciones de emergencia o desastres en la Ciudad de México. También se encarga de promover estudios e investigaciones para prevenir y manejar mejor los riesgos. Esta comisión está formada por: un representante de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación (con puesto de Director General o superior) que la preside; otro Director General que hace de Secretario Ejecutivo; un subdirector del área de Prevención como Secretario Técnico; y varios vocales de instituciones como la UNAM, el IPN, la UAM, y comités de químicos, hidrocarburos, subsuelo y riesgos geológicos, entre otros.

Texto oficial

Artículo 16. La Comisión de Ciencia y Tecnología tiene como objetivo asesorar sobre las acciones necesarias en materia de protección civil vinculadas con la ciencia y tecnología, así como fomentar la realización de investigaciones y estudios en materia de Gestión Integral del Riesgo en la Ciudad de México y se integrará de la siguiente manera: I. Un representante de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, con cargo mínimo de Director General quien la presidirá; II. Un Director General de la Secretaría designado por el Secretario, quien fungirá como Secretario Ejecutivo; III. Un representante con nivel mínimo de subdirector del área de Prevención, quien fungirá como Secretario Técnico; y IV. Vocales representantes de: a) Secretaría de Educación de la Ciudad de México; b) Universidad Autónoma de la Ciudad de México; c) Universidad Nacional Autónoma de México; d) Instituto Politécnico Nacional; e) Universidad Autónoma Metropolitana; f) Centro de Instrumentación y Registro Sísmico, A.C.; g) Centro Nacional de Prevención de Desastres; h) El Comité de Materiales Químicos; i) El Comité de Gestión en Materia de Prevención de Hidrocarburos Líquidos y Gaseosos; j) El Comité de Usuarios del Subsuelo; y k) El Comité de Gestión en Materia de Evaluación y Monitoreo de Riesgos Geológicos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 4) ↗

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