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Artículo 16 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Ciencia y Tecnología es un grupo que da consejos sobre cómo usar la ciencia y la tecnología para proteger a la gente en situaciones de emergencia o desastres en la Ciudad de México. También se encarga de promover estudios e investigaciones para prevenir y manejar mejor los riesgos. Esta comisión está formada por: un representante de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación (con puesto de Director General o superior) que la preside; otro Director General que hace de Secretario Ejecutivo; un subdirector del área de Prevención como Secretario Técnico; y varios vocales de instituciones como la UNAM, el IPN, la UAM, y comités de químicos, hidrocarburos, subsuelo y riesgos geológicos, entre otros.

Texto oficial

Artículo 16. La Comisión de Ciencia y Tecnología tiene como objetivo asesorar sobre las acciones necesarias en materia de protección civil vinculadas con la ciencia y tecnología, así como fomentar la realización de investigaciones y estudios en materia de Gestión Integral del Riesgo en la Ciudad de México y se integrará de la siguiente manera: I. Un representante de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, con cargo mínimo de Director General quien la presidirá; II. Un Director General de la Secretaría designado por el Secretario, quien fungirá como Secretario Ejecutivo; III. Un representante con nivel mínimo de subdirector del área de Prevención, quien fungirá como Secretario Técnico; y IV. Vocales representantes de: a) Secretaría de Educación de la Ciudad de México; b) Universidad Autónoma de la Ciudad de México; c) Universidad Nacional Autónoma de México; d) Instituto Politécnico Nacional; e) Universidad Autónoma Metropolitana; f) Centro de Instrumentación y Registro Sísmico, A.C.; g) Centro Nacional de Prevención de Desastres; h) El Comité de Materiales Químicos; i) El Comité de Gestión en Materia de Prevención de Hidrocarburos Líquidos y Gaseosos; j) El Comité de Usuarios del Subsuelo; y k) El Comité de Gestión en Materia de Evaluación y Monitoreo de Riesgos Geológicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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