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Artículo 95 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Consultivo es un grupo de personas que sirve para dar su opinión y consejo sobre las actividades académicas del Centro. Este grupo lo forman varias personas importantes: el jefe de la Secretaría, el director del Centro, y representantes de universidades como la UNAM, la UAM y la UACM, entre otras. También incluye a alguien de la Escuela de Administración Pública, de Protección Civil, del Politécnico y de la Academia de Bomberos. El jefe de la Secretaría preside las reuniones, el director del Centro es el secretario técnico, y los demás son vocales, que participan dando su punto de vista.

Texto oficial

Artículo 95. El Consejo Consultivo del Centro, fungirá como órgano colegiado de consulta y opinión respecto de las actividades académicas que se desarrollen. El Consejo estará integrado por: I. El Titular de la Secretaría; II. El Director General del Centro; III. Un representante de la Universidad Nacional Autónoma de México; IV. Un representante de la Universidad Autónoma Metropolitana; V. Un representante de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México; VI. Un representante de la Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México; VII. Un representante de la Escuela Nacional de Protección Civil; VIII. Un representante del Instituto Politécnico Nacional; y IX. El Titular de la Academia de Bomberos del Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México. Este Consejo será presidido por el Titular de la Secretaría; como Secretario Técnico fungirá el Director General del Centro, los representantes y el Titular de la Academia de Bomberos del Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México tendrán el carácter de vocales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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