Artículo 94 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, para poder hacer su trabajo, el Centro va a tener tres grupos de personas que toman decisiones juntas. El primero es el Consejo Consultivo, que da opiniones y recomendaciones. El segundo es el Comité de Profesionalización, que se encarga de la capacitación del personal. Y el tercero es la Junta Directiva, que maneja las decisiones importantes.
Texto oficial
Artículo 94. Para el ejercicio de sus atribuciones el Centro contará con las instancias colegiadas siguientes: I. Consejo Consultivo; II. Comité de Profesionalización; y III. Junta Directiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.