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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_249/94
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
94

Artículo 94 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, para poder hacer su trabajo, el Centro va a tener tres grupos de personas que toman decisiones juntas. El primero es el Consejo Consultivo, que da opiniones y recomendaciones. El segundo es el Comité de Profesionalización, que se encarga de la capacitación del personal. Y el tercero es la Junta Directiva, que maneja las decisiones importantes.

Texto oficial

Artículo 94. Para el ejercicio de sus atribuciones el Centro contará con las instancias colegiadas siguientes: I. Consejo Consultivo; II. Comité de Profesionalización; y III. Junta Directiva.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 21) ↗

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