Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 94 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, para poder hacer su trabajo, el Centro va a tener tres grupos de personas que toman decisiones juntas. El primero es el Consejo Consultivo, que da opiniones y recomendaciones. El segundo es el Comité de Profesionalización, que se encarga de la capacitación del personal. Y el tercero es la Junta Directiva, que maneja las decisiones importantes.

Texto oficial

Artículo 94. Para el ejercicio de sus atribuciones el Centro contará con las instancias colegiadas siguientes: I. Consejo Consultivo; II. Comité de Profesionalización; y III. Junta Directiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.