Artículo 96 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 96 dice que el Comité de Profesionalización del Centro va a ayudar al Centro a hacer bien su trabajo y cumplir con lo que se decida. Este Comité está formado por siete personas: el jefe de la Secretaría, el jefe del Centro, los directores generales de la Secretaría, el abogado del Centro, el que revisa que todo se haga legalmente (Contralor Interno), el encargado de la administración del Centro, y el director de la Academia de Bomberos de la Ciudad de México. En pocas palabras, se juntan estos puestos importantes para apoyar y organizar las tareas del Centro.
Texto oficial
Artículo 96. El Comité de Profesionalización del Centro, auxiliará a éste en el cumplimiento de sus funciones y determinaciones; El Comité estará integrado por: I. El Titular de la Secretaría; II. El Titular del Centro; III. Los Directores Generales de la Secretaría; IV. El Titular del Área Jurídica del Centro; V. El Contralor Interno del Centro; VI. El Titular del Área de Administración del Centro; y VII. El Titular de la Academia de Bomberos del Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.