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Artículo 97 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 97 dice que la Junta Directiva es como el grupo encargado de revisar, investigar y resolver cualquier situación especial que pase por la actividad académica del Centro. Esta junta está formada por cuatro personas: el Titular de la Secretaría, el Titular del Centro, el Coordinador del Centro y los Directores de Área del Centro. Básicamente, ellos se encargan de analizar problemas o dudas que surjan con las clases o el estudio, y tomar decisiones al respecto.

Texto oficial

Artículo 97. La Junta Directiva es la instancia que tiene por objeto conocer, investigar, analizar, resolver y dictaminar sobre situaciones particulares que se presenten con motivo de la actividad académica del Centro; La Junta Directiva estará integrada por: I. El Titular de la Secretaría; II. El Titular del Centro; III. El Coordinador del Centro; y IV. Los Directores de Área del Centro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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