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Artículo 18 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Apoyo Financiero para Protección Civil es un grupo de personas que se encarga de revisar cómo se gasta el dinero destinado a prevenir y atender desastres en la Ciudad de México. Ellos deben presentar al Consejo de Protección Civil las reglas para usar ese dinero, los proyectos de los integrantes del sistema y los reportes de lo que ya se hizo y los gastos realizados. Este equipo está formado por varios funcionarios del gobierno, incluyendo a un representante de la Secretaría de Finanzas (que dirige la comisión), un director general (que es el secretario ejecutivo) y un director de administración (como secretario técnico). También hay vocales de otras dependencias como la Oficialía Mayor, Contraloría General, Consejería Jurídica y Procuraduría Fiscal.

Texto oficial

Artículo 18. La Comisión de Apoyo Financiero a las Organizaciones y Acciones de Protección Civil es la responsable de presentar al Consejo de Protección Civil las Reglas de Operación de los instrumentos financieros, los proyectos presentados por los integrantes del sistema, los informes respecto al estado de las acciones realizadas y los recursos ejercidos con cargo al FADE, al FOPDE, FIPDE y cualquier instrumento financiero en materia de Gestión Integral del Riesgo y en su caso, emitirá recomendaciones para opinión y supervisión. Se integrará de la siguiente manera: I. Un representante de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, con cargo no menor a Director General, quien la presidirá; II. Un Director General de la Secretaría designado por el Secretario, quien fungirá como Secretario Ejecutivo; III. El Director del Área de Administración de la Secretaría, quien fungirá como Secretario Técnico; y IV. Vocales representantes de: a) Oficialía Mayor de la Ciudad de México; b) Contraloría General de la Ciudad de México; c) Consejería Jurídica y de Servicios Legales; y d) Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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