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Artículo 19 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Participación Ciudadana es un grupo que aconseja cómo hacer que la gente participe más en protegerse a sí misma y en la cultura de protección civil. Este grupo está formado por: el jefe de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, quien lo dirige; otro jefe de Vinculación Institucional, que hace de secretario ejecutivo; un subdirector de Prevención, que es el secretario técnico; y varios vocales de distintas dependencias y comités, como la Secretaría de Gobierno, los Scouts, el transporte público, escuelas, mercados y unidades habitacionales.

Texto oficial

Artículo 19. La Comisión de Participación Ciudadana tiene como objetivo asesorar sobre la política pública encaminada a fortalecer e incrementar la participación de la Ciudadanía en acciones orientadas a la consolidación de la cultura de protección civil y la autoprotección, se integrará de la siguiente manera: I. El Titular de la Subsecretaría de Participación Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de México, quien la presidirá; II. El Titular de la Dirección de Vinculación Institucional de la Secretaría, quien fungirá como Secretario Ejecutivo; III. Un Subdirector de la Dirección General de Prevención de la Secretaría designado por el Secretario, quien fungirá como Secretario Técnico; y IV. Vocales representantes de: a) Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México; b) La Asociación de Scouts de México, A.C.; c) El Comité de Asistencia Psicosocial Comunitaria; d) El Comité del Sistema de Transporte Público; e) El Comité de Riesgos Estacionales, Incendios Forestales y Lluvias; f) El Comité de Protección Civil en Centros Educativos de la Ciudad de México; g) El Comité de Protección Civil para Grupos Vulnerables de la Ciudad de México; h) El Comité de Riesgos en Mercados; i) El Comité de Unidades Habitacionales; y j) Los responsables de Participación Ciudadana de los 16 Órganos Político Administrativos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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