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Artículo 57 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 57 explica cómo puedes consultar la información del Atlas de Peligros y Riesgos de la Ciudad de México. Hay tres niveles de acceso según quién eres o para qué necesitas los datos. **Primer nivel: información pública.** Cualquier persona puede verla en internet. Incluye mapas y datos sobre peligros como temblores, lluvias, incendios, basureros o zonas donde se reúne mucha gente. **Segundo nivel: información restringida.** Solo la pueden pedir dueños de un terreno o casa (personas o empresas) que demuestren que tienen un interés legal sobre ese lugar. Para obtenerla, debes enviar una solicitud por escrito a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, con la ubicación exacta o cuenta catastral del predio. Te darán un mapa de los riesgos en un radio de 15 metros alrededor de tu propiedad, más datos históricos. Esa información es solo para ti, no la puedes usar para otros trámites ni compartirla. **Tercer nivel: información reservada.** Solo las autoridades de Protección Civil pueden tenerla y deben mantenerla en secreto.

Texto oficial

Artículo 57. Los niveles de consulta y acceso a la información del Atlas de Peligros y Riesgos y los Atlas Delegacionales, de conformidad a lo estipulado en el artículo 16, fracción XIV de la Ley, serán los siguientes: I. Nivel de información de acceso público, la cual estará disponible en medios electrónicos de divulgación y contendrá lo relacionado a: a) Fenómenos geológicos: Volcánico, susceptibilidad de ladera, sísmico, fallas y zonas de hundimientos; b) Fenómenos hidrometeorológicos: temperaturas, granizo, descargas eléctricas, lluvias y zonas de encharcamientos; c) Fenómenos químicos tecnológicos: incendios forestales y zonas industriales; d) Fenómenos sanitarios ecológicos: rellenos sanitarios y sitios de disposición final y transferencia de basura; y e) Fenómenos Socio-organizativos: asentamientos humanos y áreas de concentración masiva. II. Nivel de información restringido al cual tendrán acceso aquellas personas físicas y morales que acrediten el interés jurídico sobre la zona o predio, para lo cual deberán solicitarlo mediante escrito dirigido a la Secretaría proporcionando la georeferencia o cuenta catastral; La información que proporcionará la Secretaría será: a) Mapa con un radio de 15 metros a partir de los límites del predio de interés, en donde se señalan los riesgos identificados; b) Información geográfica e histórica según aplique; y c) Se entregará impreso y en formato digital no editable; Lo anterior únicamente tendrá carácter informativo y no podrá ser utilizado para la realización de otros trámites, ni para su difusión por cualquier medio. III. Nivel de información de acceso reservado exclusivamente a las autoridades integrantes del Sistema de Protección Civil de la Ciudad de México, bajo acceso de confidencialidad solicitado a la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.