Artículo 58 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Protección Civil puede pedirles a las autoridades de la Ciudad de México, a las escuelas, a los expertos y a cualquier persona u organización del Sistema de Protección Civil, que le entreguen estudios e información. Esto lo hace para analizar los riesgos y la vulnerabilidad, es decir, para saber qué peligros hay y qué tan expuestos estamos ante desastres como sismos o inundaciones.
Texto oficial
Artículo 58. La Secretaría podrá solicitar estudios e información para análisis de riesgo vulnerabilidad a los integrantes del Sistema de Protección Civil, autoridades radicadas en la Ciudad de México, a los particulares e instituciones académicas. SECCIÓN II DE LOS ATLAS DELEGACIONALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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