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Artículo 58 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Protección Civil puede pedirles a las autoridades de la Ciudad de México, a las escuelas, a los expertos y a cualquier persona u organización del Sistema de Protección Civil, que le entreguen estudios e información. Esto lo hace para analizar los riesgos y la vulnerabilidad, es decir, para saber qué peligros hay y qué tan expuestos estamos ante desastres como sismos o inundaciones.

Texto oficial

Artículo 58. La Secretaría podrá solicitar estudios e información para análisis de riesgo vulnerabilidad a los integrantes del Sistema de Protección Civil, autoridades radicadas en la Ciudad de México, a los particulares e instituciones académicas. SECCIÓN II DE LOS ATLAS DELEGACIONALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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