Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 65 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Plan General de Protección Civil de la CDMX debe tomar en cuenta cómo cambia la ciudad (como nuevas construcciones o modificaciones del entorno), cuánta gente vive y cómo crece la población, las características del suelo y el medio ambiente, y la situación económica y social de la gente, junto con los servicios y equipamiento de la ciudad. También debe considerar cómo crecen las colonias, barrios, pueblos y unidades habitacionales, cómo se forman y clasifican los asentamientos irregulares (como invasiones o predios sin permiso), y cómo son los lugares donde se junta mucha gente, como estadios o centros comerciales. Además, debe incluir reglas claras para que servicios vitales (como agua, luz, hospitales) y sistemas estratégicos (como transporte o comunicaciones) actúen durante una emergencia o desastre. Por último, debe incluir el Plan Permanente Ante Contingencias, que es el plan fijo para enfrentar cualquier situación de riesgo en la ciudad.

Texto oficial

Artículo 65. En el Programa General de Protección Civil para la Ciudad de México, además de lo previsto en la Ley, se contemplará lo siguiente: I. Las modificaciones del entorno; II. Los índices de crecimiento y densidad de población; III. La configuración geográfica, geológica y medio ambiental; IV. Las condiciones socioeconómicas, infraestructura y el equipamiento de la Ciudad; V. Dinámica de crecimiento del número y extensión de colonias, barrios, pueblos y unidades habitacionales; VI. La conformación y reclasificación de los asentamientos humanos irregulares; VII. Características de los lugares de afluencia masiva; VIII. Las reglas básicas de actuación de los servicios vitales y sistemas estratégicos en caso de contingencia, emergencia o desastre; y IX. El Plan Permanente Ante Contingencias de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.