Artículo 171 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante una revisión de autoridades encuentran situaciones peligrosas en un negocio o lugar, los inspectores pueden cerrarlo o suspender sus actividades de inmediato para evitar accidentes. Esto lo hacen siguiendo las reglas de un reglamento especial de la Ciudad de México. No importa si es una clausura total o solo una pausa temporal, lo aplican en el momento para proteger a las personas.
Texto oficial
Artículo 171. Si del resultado de la verificación administrativa se advierten condiciones de riesgo, los verificadores ejecutarán de inmediato las medidas de seguridad que se estimen pertinentes, concatenadamente a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal, consistentes en la suspensión de actividades o en la clausura, según sea el caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.