Artículo 172 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un lugar o actividad representa un riesgo para las personas, la autoridad puede pedirte que realices acciones de mitigación (trabajos para evitar daños a la gente, sus bienes o el entorno). Estas acciones se definen en un dictamen de riesgo que emiten la Secretaría o las alcaldías de la Ciudad de México. Pueden pedírtelas en cualquier momento después de una visita de verificación, aunque ya te hayan suspendido actividades. Si haces obras más allá de lo que te pidieron y no son para evitar daños, eso se considera una violación y pueden denunciarte al Ministerio Público, quien podría ordenar la demolición. Además, el que te pidan hacer estos trabajos no significa que tus obras o actividades sean legales, así que igual te pueden sancionar.
Texto oficial
Artículo 172. Las acciones de mitigación cuya realización se requiera en los términos del artículo 147 de la Ley, serán determinadas en el dictamen de riesgo en materia de protección civil que al efecto emita la Secretaría o los Órganos Político Administrativos. Dichas acciones podrán ser requeridas por la Secretaría, el Instituto de Verificación Administrativa o los Órganos Político Administrativos, previa visita de verificación que se practique al inmueble o actividad de que se trate. La realización de acciones de mitigación podrá requerirse en cualquier momento del procedimiento, con posterioridad a la ejecución de la visita de verificación administrativa. Las acciones de mitigación consistirán en los trabajos necesarios para evitar daños a la población, sus bienes y el entorno y se llevarán a cabo aún cuando se hubiese impuesto suspensión de actividades. En los casos que el propietario, administrador o poseedor del bien que cause el riesgo, ejecute obras que excedan lo determinado en el dictamen y cuya finalidad no sea la de evitar daños a la población, sus bienes o el entorno, se entenderá como violación al estado de suspensión y se dará vista al Ministerio Público, quien podrá ordenar la demolición de dichas obras. La ejecución de acciones de mitigación requeridas no implica el reconocimiento de obras o actividades irregulares, por lo que la autoridad llevará a cabo los procedimientos para la imposición de las sanciones que correspondan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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