Artículo 170 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría o los órganos de gobierno local pueden empezar una revisión administrativa por su propia cuenta o porque alguien presentó una queja o denuncia. O sea, no necesitan esperar a que alguien se queje; también pueden actuar si ellos mismos detectan algo raro. Si tú presentas una queja o denuncia, eso puede hacer que inicien el proceso.
Texto oficial
Artículo 170. El procedimiento de verificación administrativa será iniciado por la Secretaría o por los Órganos Político Administrativos, de oficio o con motivo de las quejas o denuncias que reciban.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.