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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_249/170
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
170

Artículo 170 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría o los órganos de gobierno local pueden empezar una revisión administrativa por su propia cuenta o porque alguien presentó una queja o denuncia. O sea, no necesitan esperar a que alguien se queje; también pueden actuar si ellos mismos detectan algo raro. Si tú presentas una queja o denuncia, eso puede hacer que inicien el proceso.

Texto oficial

Artículo 170. El procedimiento de verificación administrativa será iniciado por la Secretaría o por los Órganos Político Administrativos, de oficio o con motivo de las quejas o denuncias que reciban.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.