Artículo 2 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define varios términos importantes para entender las reglas de protección civil en la Ciudad de México. Por ejemplo, "Alto Riesgo" es cuando hay muchas probabilidades de que ocurra un desastre que ponga en peligro a las personas, sus cosas o el entorno. "Artificio Pirotécnico" se refiere a cualquier cosa que contiene pólvora para hacer explosiones de colores, ruido o humo, como los cuetes o juegos pirotécnicos que se usan en fiestas o tradiciones. Un "Centro de Acopio" es un lugar temporal donde se juntan, organizan y envían donaciones (como comida o ropa) para ayudar a la gente afectada por una emergencia. También se aclara que el "Diccionario de Datos" y los "Metadatos" son herramientas para organizar información geográfica y mapas usados en el sistema de protección civil.
Texto oficial
Artículo 2. Además de los conceptos que expresamente señala el artículo 7 de la Ley, para efectos de este Reglamento, se entiende por: I. Alto Riesgo: La probabilidad elevada de ocurrencia de un fenómeno que pueda producir una emergencia, siniestro o desastre, poniendo en peligro la salvaguarda de los habitantes de la Ciudad de México, sus bienes y entorno; II. Artificio Pirotécnico: Aquel que contenga materia destinada a producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso, fumígeno, o una combinación de tales efectos como consecuencia de reacciones químicas elaborado de manera artesanal o industrial que sea destinado para fines recreativos, de entretenimiento o tradicionales; III. Centro: Centro de Evaluación, Formación y Capacitación de Protección Civil; IV. Centro de Acopio: La instalación física temporal, destinada a la recepción, clasificación, empaque, embalaje y envío de donaciones o insumos adquiridos para la asistencia humanitaria de la población afectada por una emergencia o desastre; V. Contingencia: Situación derivada de una amenaza que puede o no poner en peligro a los sujetos, objetos o sistemas expuestos; VI. Cuerpos de Emergencia y/o Auxilio: Instituciones de carácter público y/o privado que realizan actividades destinadas primordialmente a salvaguardar la vida, la salud, la integridad física de las personas y sus bienes en situaciones de emergencia o desastre; VII. Diccionario de Datos: Es un conjunto ordenado de información que contiene características lógicas de las coberturas geográficas que se van a utilizar en el sistema de información, incluyendo nombre, descripción, contenido y organización de cada capa vectorial de información; VIII. Dictamen Técnico: Documento en el que se detalla la vulnerabilidad y el peligro detectado de inmuebles, sitios, o actividades, así como el nivel de riesgo y las recomendaciones de prevención y mitigación a ejecutar; IX. Evaluación: Proceso sistemático de recolección e interpretación de información, diseñado internacional y técnicamente mediante criterios específicos para valorar el grado de conocimientos y habilidades que posee el evaluado sustentante; X. Inspección Ocular: Revisión en campo de las condiciones de un inmueble, sitio o actividad, en materia de protección civil; XI. Instalaciones Estratégicas: Son aquellas en las que se realizan los servicios esenciales que proveen bienes y servicios públicos y cuyo funcionamiento es indispensable para el adecuado desarrollo de una Ciudad; XII. Metadatos: Es el conjunto de datos sobre las características de la información y sirve para la clasificación, integración y búsqueda de mapas existentes; XIII. Obra de Alto Impacto: Son aquellas en las que se desarrollan proyectos de intervención de infraestructura en el subsuelo, cuyos procesos se ejecutan sobre vialidades primarias, zonas con alta concentración de infraestructura preexistente, intervengan de manera simultánea en vialidades secundarias de más de dos manzanas o que impliquen una alteración en la dinámica de su entorno; XIV. Opinión Técnica: Documento en el cual se plasma el resultado del análisis especializado en materia de protección civil; XV. Plan Comunitario de Protección Civil: Conjunto de actividades a realizar antes, durante y después de una emergencia o desastre, por los miembros de una comunidad; XVI. Plan Sistemático de Operaciones: Instrumento idóneo y necesario para realizar las acciones en materia de Protección Civil de manera corresponsable identificando los riesgos a los que está expuesta la población ante cualquier agente perturbador, implementando las medidas de prevención, mitigación, auxilio y restablecimiento antes, durante y después de una emergencia, siniestro o desastre; XVII. Plataforma Tecnológica: Es el conjunto de hardware y software que dispone la Secretaría para ofrecer información a través de diversos canales a la población; XVIII. Puesto de Mando: El área de coordinación de actividades de protección civil donde concurren los servidores públicos para la toma de decisiones y coordinación operativa, ubicado en el lugar del riesgo, contingencia, emergencia o desastre; XIX. Reducción de Riesgos: Conjunto de esfuerzos sistemáticos dirigidos al análisis y gestión de los factores causales de los desastres, incluyendo la reducción del grado de exposición a las amenazas, la disminución de la vulnerabilidad de la población y su entorno, así como el mejoramiento de la preparación ante los eventos adversos; XX. Rehabilitación: Conjunto de acciones que contribuyen a que los servicios vitales o sistemas estratégicos afectados por una emergencia o desastre, retomen su función original; XXI. Restablecimiento: El conjunto de acciones que contribuyen con la vuelta a la normalidad, para reactivar los procesos socio económicos en condiciones adecuadas y sostenibles, en las zonas de alto riesgo o las afectadas por emergencia o desastre; XXII. Servicios Estratégicos: Elementos o conjuntos que se consideran infraestructura estratégica que garantiza la operación de los servicios, información y suministros indispensables, cuya destrucción o inhabilitación es una amenaza a la seguridad nacional; XXIII. Usuarios del Subsuelo: Toda persona, entidad de Gobierno Federal, Local, paraestatal o iniciativa privada que efectúen actividades inherentes a la operación, mantenimiento y/o construcción de infraestructura en el subsuelo de la Ciudad de México; y XXIV. Sistema de Comando de Incidentes: Es el conjunto de acciones, procedimientos, protocolos y comunicaciones que operan los integrantes del Sistema de Protección Civil, con la responsabilidad de administrar los recursos con los que se cuenta para salvaguardar la integridad física, bienes y entorno de la población, ejercicios de respuesta, eventos o ante la ocurrencia de situaciones de contingencia, emergencia o desastre.
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