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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_249/79
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
79

Artículo 79 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría te va a ayudar a hacer el Programa Interno de Protección Civil si eres dueño o tienes un inmueble que sea monumento histórico o artístico, o que forme parte del patrimonio cultural. También aplica si vives en una unidad habitacional de interés social o popular, o si eres responsable de hacer ese programa para un edificio de servicio público. En pocas palabras, te van a dar asesoría gratis para que sepas cómo proteger el lugar en caso de emergencias o desastres. Así no tienes que inventar todo solo, te explican paso a paso lo que necesitas.

Texto oficial

Artículo 79. La Secretaría proporcionará asesoría para la elaboración del Programa Interno de Protección Civil a los poseedores o propietarios de inmuebles declarados como monumentos históricos, artísticos; a aquellos considerados como patrimonio cultural, unidades habitacionales de interés social, popular, así como a los responsables de la elaboración del Programa Interno de Protección Civil de inmuebles destinados al servicio público.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.