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Artículo 79 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría te va a ayudar a hacer el Programa Interno de Protección Civil si eres dueño o tienes un inmueble que sea monumento histórico o artístico, o que forme parte del patrimonio cultural. También aplica si vives en una unidad habitacional de interés social o popular, o si eres responsable de hacer ese programa para un edificio de servicio público. En pocas palabras, te van a dar asesoría gratis para que sepas cómo proteger el lugar en caso de emergencias o desastres. Así no tienes que inventar todo solo, te explican paso a paso lo que necesitas.

Texto oficial

Artículo 79. La Secretaría proporcionará asesoría para la elaboración del Programa Interno de Protección Civil a los poseedores o propietarios de inmuebles declarados como monumentos históricos, artísticos; a aquellos considerados como patrimonio cultural, unidades habitacionales de interés social, popular, así como a los responsables de la elaboración del Programa Interno de Protección Civil de inmuebles destinados al servicio público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.