Artículo 80 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un lugar como una escuela, guardería o cualquier edificio donde haya niños, debe tener listo un plan de protección civil, tal como lo piden las reglas de los artículos 73 y 89 de esta ley. Además, todas las personas que trabajen ahí tienen que saber primeros auxilios y cómo prevenir y apagar incendios. En otras palabras, no basta con el plan por escrito: el personal debe estar preparado para actuar en una emergencia.
Texto oficial
Artículo 80. Todo inmueble destinado a actividades con población infantil deberá contar con su Programa Interno de Protección Civil conforme lo establecen los artículos 73 y 89 de la Ley; asimismo todo el personal que labore en dicho inmueble deberá contar con capacitación en materia de Protección Civil en al menos Primeros Auxilios y Prevención y Combate de Incendios. SECCIÓN IV DE LOS PROGRAMAS INTERNOS DE PROTECCIÓN CIVIL PARA OBRA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.