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Artículo 44 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termines de construir o remodelar una gasolinera, tú (como dueño o encargado) tienes que pedirle a la Secretaría de Energía que te dé un visto bueno para que puedas recibir gasolina, diésel o gas y empezar a operar. Ese visto bueno se llama "opinión de no inconveniente". Si no lo tienes y las autoridades se dan cuenta en una revisión, te van a suspender la operación.

Texto oficial

Artículo 44. Una vez terminados los trabajos de construcción o remodelación en estaciones de servicio de gasolina, diesel y gas, el particular deberá solicitar a la Secretaría la opinión de no inconveniente para recibir suministro de producto para operar normalmente. En caso de no contar con ello y se corrobore mediante verificación administrativa, será suspendida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.