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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_249/44
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
44

Artículo 44 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termines de construir o remodelar una gasolinera, tú (como dueño o encargado) tienes que pedirle a la Secretaría de Energía que te dé un visto bueno para que puedas recibir gasolina, diésel o gas y empezar a operar. Ese visto bueno se llama "opinión de no inconveniente". Si no lo tienes y las autoridades se dan cuenta en una revisión, te van a suspender la operación.

Texto oficial

Artículo 44. Una vez terminados los trabajos de construcción o remodelación en estaciones de servicio de gasolina, diesel y gas, el particular deberá solicitar a la Secretaría la opinión de no inconveniente para recibir suministro de producto para operar normalmente. En caso de no contar con ello y se corrobore mediante verificación administrativa, será suspendida.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 11) ↗

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