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Artículo 29 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Opinión Técnica Favorable es como un permiso que te da el gobierno de la Ciudad de México. Ese permiso dura un año desde que lo emiten y es obligatorio tenerlo para que puedas construir algo nuevo o darle mantenimiento a instalaciones que están debajo de la calle, como tuberías o cables. Además, si no cumples con los acuerdos o arreglos que te pidieron en el proyecto, te pueden cancelar ese permiso.

Texto oficial

Artículo 29. La Opinión Técnica Favorable emitida por la Secretaría, tendrá vigencia de un año a partir de la fecha de su emisión y será de carácter vinculante para que los diferentes usuarios puedan intervenir obra nueva, o en su caso, realizar acciones de mantenimiento en instalaciones alojadas en el subsuelo de la Ciudad de México, conforme a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. La Opinión Técnica Favorable podrá ser revocada ante la falta de cumplimiento de acuerdos y observaciones que hagan los usuarios del subsuelo con respecto al proyecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.