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Artículo 30 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces trabajos de mantenimiento o construcción en el subsuelo (como tuberías, cables o cimientos) y provocas daños o emergencias, ya sea en tu propia instalación o en la de otros, te van a aplicar las sanciones del artículo 215 de la Ley. Además, te pueden demandar por la vía civil (para pagar los daños), administrativa (multas del gobierno) o penal (si cometiste un delito). En términos simples: si haces una obra y causas un desmadre, te toca pagar el pato, tanto económicamente como con posibles problemas legales.

Texto oficial

Artículo 30. Los usuarios del subsuelo que realicen trabajos relacionados a mantenimiento, construcción e inmersión de obra nueva en el subsuelo, que ocasionen afectaciones o situaciones de emergencia, tanto a su infraestructura como a la de otros usuarios, serán objeto de las sanciones establecidas en el artículo 215 de la Ley, así como de los ámbitos civiles, administrativos y penales que procedan. SECCIÓN II DE LOS CONSEJOS DELEGACIONALES DE PROTECCIÓN CIVIL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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