Artículo 123 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las personas y autoridades que forman parte del Sistema Nacional de Protección Civil deben tomar en cuenta que el cambio climático aumenta el peligro de que ocurran desastres, como inundaciones, sequías o tormentas más fuertes. Por eso, están obligados a incluir estudios sobre el cambio climático en los planes y acciones que hagan para evitar o reducir el riesgo de esos desastres. En pocas palabras, no se puede planear cómo proteger a la gente sin considerar cómo el clima está cambiando y empeorando las cosas.
Texto oficial
Artículo 123. Los integrantes del Sistema deberán considerar al cambio climático como uno de los factores que impulsan el riesgo de desastre, teniendo la obligación de incorporar los análisis correspondientes a las acciones que vayan encaminadas a la reducción de riesgo. CAPÍTULO IV DE LA RESILIENCIA
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