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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_249/122
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
122

Artículo 122 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría les va a pedir a todos los que forman parte del Sistema que le entreguen reportes sobre cómo van y cómo terminan las acciones que hicieron para reconstruir. Es como cuando en un trabajo te piden que informes si ya acabaste lo que te encargaron y cómo lo hiciste. Esto aplica en el tema del cambio climático, para que sepan si se están cumpliendo los planes de reconstrucción.

Texto oficial

Artículo 122. La Secretaría solicitará a los integrantes del Sistema los informes de avance y conclusión de las acciones realizadas en el proceso de reconstrucción. CAPÍTULO III CAMBIO CLIMÁTICO

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 24) ↗

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