Artículo 99 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno federal, escuelas privadas y empresas pueden pedirle al Centro que les dé capacitación, pero primero tienen que pagar las cuotas que el Centro fije. Ese dinero que recibe el Centro se considera un "aprovechamiento", que es como un ingreso que va para el gobierno de la Ciudad de México, según lo que dice el Código Fiscal de la ciudad. En otras palabras, si quieres cursos de protección civil para tu organización, puedes solicitarlos, pero debes cubrir el costo antes de que te los den. Lo que pagues no se queda en el Centro, sino que cuenta como un ingreso oficial para la ciudad.
Texto oficial
Artículo 99. Las Dependencias Federales, Órganos Desconcentrados, Empresas e Instituciones Educativas Privadas, podrán solicitar capacitación al Centro cubriendo previamente las cuotas que para dichos efectos establezca el Centro. Las cuotas que reciba el Centro serán consideradas aprovechamientos de conformidad con lo que establece el Código Fiscal de la Ciudad de México. CAPÍTULO VI DE LA DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA CULTURA DE LA PROTECCIÓN CIVIL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.