Artículo 174 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una persona común o trabajas en el gobierno y haces algo para evitar que se cumpla lo que dice esta Ley o su Reglamento, te van a aplicar un castigo. Esas sanciones están detalladas en otra parte de la Ley (el artículo 217) y en otras reglas que también aplican. En pocas palabras, no te metas ni intentes estorbar el cumplimiento de estas normas, porque te puede caer una multa u otra consecuencia legal.
Texto oficial
Artículo 174. Los particulares y los servidores públicos que impidan o traten de impedir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley y este Reglamento, se harán acreedores a las sanciones establecidas en el artículo 217 de la Ley y demás normatividad aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.