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Artículo 175 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien comete una falta, el juez o autoridad debe fijarse en qué tan grave fue esa falta, si ya la había cometido antes (reincidencia) y cuánto dinero tiene la persona. También se considera el daño que causó o pudo haber causado al Sistema, por ejemplo, si perjudicó a la comunidad o a las reglas establecidas. Todo esto es para decidir el castigo justo, pero además de esto, pueden aplicarse otras consecuencias legales que ya existan por separado, como multas, demandas o hasta cárcel.

Texto oficial

Artículo 175. Para imponer las sanciones, se tomarán en cuenta la gravedad de la falta, la reincidencia en cualquiera de las faltas, la capacidad económica del infractor, así como los daños producidos o que puedan producirse a los fines del Sistema, sin perjuicio de las demás disposiciones administrativas, civiles y penales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.