Artículo 176 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
A este artículo le entendemos así: si haces cualquiera de estas cosas, te van a multar con entre 1,000 y 1,500 veces la UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que es como una referencia para calcular multas y otros pagos). Por ejemplo, te multan si usas un carro oficial sin tener derecho a él, o si modificas los colores o logotipos de emergencia para que se parezcan a los de Protección Civil o cuerpos de emergencia. También te castigan si usas equipo de emergencia para cometer un delito, si dañas cosas que sirven para atender emergencias, o si activas una alarma sin razón. Además, si produces o vendes placas, uniformes o credenciales parecidas a las de la Secretaría sin permiso, o te haces pasar por miembro del Sistema de emergencias sin serlo, también te multan. Y si alguien sale afectado por esto, puede demandarte por su cuenta.
Texto oficial
Artículo 176. Para efectos del artículo 224 de la Ley, se impondrá multa de 1000 a 1500 veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien incurra en los siguientes supuestos: I. Para quien utilice vehículos oficiales a los que no tenga derecho, o cualquier otro vehículo con balizaje, hacer uso indebido, el no contar con autorización para su portación, así como el efectuar modificaciones a los emblemas de protección civil y/o colores que se asemejen a los utilizados por los cuerpos de emergencia y protección civil; II. A quien haga uso indebido de los equipos de emergencia, con el propósito de cometer un acto ilícito; III. A quien dañe o destruya equipamiento e infraestructura, destinados a cumplir labores de emergencia; IV. A quien indebidamente emita alerta o active alguna alarma, independientemente de las sanciones penales aplicables; V. Al que dañe, destruya, perjudique o ilícitamente entorpezca vías de comunicación y transmisión, con el fin de trastornar y sabotear; VI. A quien elabore, fabrique, confeccione, produzca, imprima, almacene, distribuya o comercialice, placas, gafetes, distintivos, escudos, insignias, uniformes o cualquier otro emblema que se asemeje al de la Secretaría, sin contar con la autorización correspondiente; y VII. Al que se ostente como integrante del Sistema, con el fin de ofrecer o desempeñar públicamente sus servicios, sin tener autorización para ejercerlo en términos de la legislación aplicable. Todo aquel afectado podrá iniciar las acciones civiles correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.