Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 176 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

A este artículo le entendemos así: si haces cualquiera de estas cosas, te van a multar con entre 1,000 y 1,500 veces la UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que es como una referencia para calcular multas y otros pagos). Por ejemplo, te multan si usas un carro oficial sin tener derecho a él, o si modificas los colores o logotipos de emergencia para que se parezcan a los de Protección Civil o cuerpos de emergencia. También te castigan si usas equipo de emergencia para cometer un delito, si dañas cosas que sirven para atender emergencias, o si activas una alarma sin razón. Además, si produces o vendes placas, uniformes o credenciales parecidas a las de la Secretaría sin permiso, o te haces pasar por miembro del Sistema de emergencias sin serlo, también te multan. Y si alguien sale afectado por esto, puede demandarte por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 176. Para efectos del artículo 224 de la Ley, se impondrá multa de 1000 a 1500 veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien incurra en los siguientes supuestos: I. Para quien utilice vehículos oficiales a los que no tenga derecho, o cualquier otro vehículo con balizaje, hacer uso indebido, el no contar con autorización para su portación, así como el efectuar modificaciones a los emblemas de protección civil y/o colores que se asemejen a los utilizados por los cuerpos de emergencia y protección civil; II. A quien haga uso indebido de los equipos de emergencia, con el propósito de cometer un acto ilícito; III. A quien dañe o destruya equipamiento e infraestructura, destinados a cumplir labores de emergencia; IV. A quien indebidamente emita alerta o active alguna alarma, independientemente de las sanciones penales aplicables; V. Al que dañe, destruya, perjudique o ilícitamente entorpezca vías de comunicación y transmisión, con el fin de trastornar y sabotear; VI. A quien elabore, fabrique, confeccione, produzca, imprima, almacene, distribuya o comercialice, placas, gafetes, distintivos, escudos, insignias, uniformes o cualquier otro emblema que se asemeje al de la Secretaría, sin contar con la autorización correspondiente; y VII. Al que se ostente como integrante del Sistema, con el fin de ofrecer o desempeñar públicamente sus servicios, sin tener autorización para ejercerlo en términos de la legislación aplicable. Todo aquel afectado podrá iniciar las acciones civiles correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.