Artículo 177 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una inspección ordena cerrar un negocio o suspender actividades de inmediato, el dueño debe respetar esa orden al pie de la letra. Si la persona desobedece, por ejemplo, rompiendo los sellos de clausura o haciendo trabajos de limpieza no permitidos, le van a cobrar una multa de entre mil y mil quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Además de pagar la multa, las autoridades pueden presentar una denuncia penal por haber desobedecido la orden, así que el asunto se puede poner más serio.
Texto oficial
Artículo 177. Si como resultado de la visita de verificación y vigilancia se determinó imponer como medida de seguridad la suspensión inmediata de actividades o en su caso la clausura, el visitado está obligado a mantener tal estado. Aquel que no observe tal determinación o quebrante los sellos de suspensión o de clausura realizando acciones no autorizadas de mitigación, se le sancionará con multa de 1000 a 1500 veces la Unidad de Medida y Actualización, la aplicación de la sanción económica se hará independientemente de la denuncia ante la autoridad competente por la comisión de los delitos antes descritos. CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES PARA TERCEROS ACREDITADOS Y GRUPOS VOLUNTARIOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.