Artículo 178 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 178 dice que a un Tercero Acreditado (una persona o empresa autorizada para hacer ciertos trámites de protección civil) le pueden suspender o quitar su permiso por dos tipos de faltas. La primera falta causa una suspensión temporal de hasta dos años, y pasa cuando el Tercero Acreditado no cumple con sus obligaciones, se niega a dar información a la Secretaría (la dependencia de gobierno) sobre programas de protección civil, o no entrega los reportes que le pide el Centro. La segunda falta causa que le quiten el permiso para siempre, y sucede si no sigue las instrucciones de la Secretaría en emergencias, no hace su trabajo de forma profesional y honesta, discrimina a alguien, da información falsa al solicitar o renovar su permiso, o presta sus servicios por medio de otra persona sin que ésta tenga su propio permiso. Si le revocan el permiso, esa persona o empresa no puede pedir uno nuevo hasta que pasen dos años desde que le avisaron oficialmente la revocación.
Texto oficial
Artículo 178. Conforme a lo establecido en el artículo 222 de la Ley, será causa de suspensión o revocación de la autorización del registro cuando los Terceros Acreditados incurran en alguno de los siguientes supuestos: I. La suspensión temporal podrá ser hasta por un plazo de dos años y aplicará cuando el Tercero Acreditado: a) Incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en la Ley, el artículo 158 y demás relativos del presente Reglamento; b) Se niegue a proporcionar a la Secretaría la información relacionada con los Programas de Protección Civil, en trámite o aprobados, así como los estudios de riesgo vulnerabilidad y capacitaciones realizadas, en la forma y medios que establezca la Secretaría; y c) Omitir la presentación de los informes que sean requeridos por el Centro; II. Procederá la revocación de la autorización del registro cuando el Tercero Acreditado incurra en alguna de las siguientes causas: a) No se sujete a la coordinación de la Secretaría, para coadyuvar en las acciones de emergencia y desastre; b) Abstenerse de desarrollar las actividades autorizadas de manera profesional, ética y con estricto apego a las normas jurídicas aplicables; c) Incurrir en faltas de probidad, honradez o actos discriminatorios durante el desempeño de sus funciones autorizadas; d) Negarse a cumplir con la obligación establecida en el artículo 111 de la Ley; e) Que haya proporcionado información y documentación falsa durante el proceso de solicitud o renovación de autorización del registro; f) En caso de que el propietario, administrador, responsable, o representante legal de un inmueble considere que la cancelación de la carta de corresponsabilidad afecta sus intereses, dando aviso a la Secretaría para la revisión del asunto; a lo cual deberá adjuntar los documentos que considere convenientes; g) Que el solicitante se desempeñe como servidor público en la Administración Pública de la Ciudad de México o en un Órgano Político Administrativo; y h) En el caso de que se demuestre que una persona moral ha permitido que una persona física preste sus servicios en materia de protección civil a título de la autorización del registro de dicha persona moral, sin estar debidamente acreditado en su padrón o contar con autorización propia de Tercero Acreditado. Resuelta la revocación de la autorización del registro como Tercero Acreditado, el sancionado sólo podrá solicitar la expedición de una nueva autorización del registro, pasados dos años contados a partir de la fecha en que haya sido notificada legalmente la revocación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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