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Artículo 179 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede cancelar un permiso o registro que haya dado antes si la persona o empresa comete alguna falta contra la Ley, este Reglamento o cualquier regla de protección civil. También lo puede revocar si descubre que la información que dieron para obtener el registro no era verdadera. Esto significa que si mientes o no cumples con las reglas, te pueden quitar el permiso. Es como cuando te prestan algo bajo ciertas condiciones, pero si fallas, te lo quitan.

Texto oficial

Artículo 179. La Secretaría podrá revocar el registro otorgado cuando se incurra en violaciones a la Ley, a este Reglamento o cualquier otra disposición relacionada con la protección civil, así como cuando se constate que la información proporcionada carezca de veracidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.