Artículo 46 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las gasolineras que ya están funcionando deben hacer pruebas para revisar que sus tanques y tuberías no tengan fugas. Esas pruebas se tienen que hacer cada año por empresas autorizadas por el gobierno. Si los tanques tienen más de 10 años, las pruebas deben hacerse cada 6 meses. Además, si la Secretaría les puso condiciones especiales, deben seguir el calendario de pruebas que les hayan indicado.
Texto oficial
Artículo 46. Las estaciones de servicio de gasolina, diesel y gas en operación, deberán realizar y enviar a la Secretaría los resultados de las pruebas de hermeticidad, implementadas a tanques de doble pared o de pared sencilla y tuberías de conducción de producto, dichas pruebas serán elaboradas anualmente por empresas que cuenten con acreditación vigente, y en apego a lo establecido en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, el Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, así como a la normatividad federal aplicable. Cuando los tanques de almacenamiento de producto cumplan 10 años las pruebas serán semestrales. En los casos en los que la Secretaría haya emitido la opinión técnica con condicionantes, deberán presentar las pruebas de hermeticidad en la periodicidad establecida en dicha opinión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.