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Artículo 27 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a decidir qué requisitos y qué tipo de vigilancia le va a poner a cada proyecto, dependiendo de qué tanto se meta la obra en el suelo. También tomará en cuenta un estudio técnico y de riesgos para la protección civil, con el fin de que no se dañe la infraestructura que ya está puesta. Todo esto es para evitar accidentes que pongan en peligro tu seguridad, tus cosas y el lugar donde vives.

Texto oficial

Artículo 27. La Secretaría, determinará los requerimientos específicos y seguimiento que se llevará a los proyectos ingresados, conforme al nivel de intervención de la obra en el subsuelo, así como del análisis técnico y de riesgo en materia de protección civil, con objeto de evitar afectaciones a la infraestructura existente que puedan poner en riesgo la integridad física de las personas, sus bienes y entorno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.