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Artículo 49 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno encargadas de ciertas zonas (los Órganos Político Administrativos) tienen que hacer los estudios técnicos de protección civil que les pidan las personas que manejan las guarderías o estancias infantiles. Si ese estudio encuentra algo que corregir, las sugerencias que den son obligatorias, o sea, las guarderías sí o sí deben seguirlas. Esto es para prevenir accidentes y cuidar a los niños.

Texto oficial

Artículo 49. Los Órganos Político Administrativos deberán elaborar los dictámenes técnicos en materia de protección civil que sean requeridos por los representantes de los Centros de Atención y Cuidado Infantil. Las recomendaciones que resulten del dictamen serán de carácter vinculatorio. CAPÍTULO II ACCIONES E INSTRUMENTOS PREVENTIVOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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