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Artículo 63 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (que es una dependencia del gobierno) se encargará de organizar y hacer funcionar los sistemas que avisan con tiempo sobre peligros en la Ciudad de México, como temblores o desastres. Para el caso específico de la alerta sísmica, solo va a haber una fuente principal que dé la señal, y esa fuente será el Centro de Instrumentación y Registro Sísmico (un instituto que mide los sismos). Esto quiere decir que todas las alertas de temblor en la ciudad saldrán de ahí, para que no haya información confusa o de diferentes lados. Así, cuando suene la alerta, sabrás que viene de un solo lugar oficial y confiable.

Texto oficial

Artículo 63. La Secretaría coordinará la operación de los sistemas de alerta temprana de la Ciudad de México. Para el caso del sistema de alertamiento sísmico determinará una sola fuente de emisión primaria generada por el Centro de Instrumentación y Registro Sísmico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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