Artículo 111 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General de Asuntos Internos (que es como la unidad que cuida que los policías se porten bien) puede recomendar cambiar a un policía de lugar de trabajo si cometió actos que afecten la disciplina o el buen funcionamiento de las unidades de apoyo técnico operativo. Esa recomendación se la tienen que enviar al jefe o jefa de la subsecretaría que corresponda, para que esa persona decida qué hacer. Si el área donde trabaja el policía depende directamente de la oficina de la Secretaría, entonces la recomendación se le da directo al jefe o jefa de esa área.
Texto oficial
Artículo 111.- Para efectos de la atribución de la Dirección General de Asuntos Internos, prevista en el artículo 21 fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, inherente a recomendar cambios de adscripción del personal policial cuando en el cumplimiento del servicio o comisión, se cometieron actos que afecten la disciplina y buen funcionamiento de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo Policial, dicha recomendación deberá realizarse a la persona titular de la Subsecretaría que corresponda, para que ésta ordene lo conducente. Para el caso de las áreas que se encuentren adscritas a la oficina de la Secretaría, la recomendación se realizará directamente a la persona titular del área.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.