REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este Reglamento es obligatorio para todos los policías de proximidad de la Ciudad de México y no se puede dejar de aplicar, porque es una regla que beneficia a todo el público. Su objetivo es definir cómo se organizan y trabajan los policías que forman parte del Servicio Profesional de Carrera, que es el sistema que regula su ingreso, permanencia y ascensos en el trabajo.
- Art. 2**Artículo 2** dice cómo se definen estas palabras para entender esta ley: - **Amonestación**: Es un llamado de atención de tu jefe directo por no hacer bien tu chamba. Te lo dice de palabra y también lo deja por escrito para que te fijes y mejores. - **Arresto**: Es un castigo solo para policías. Los encierran en un lugar especial, fuera de su horario de trabajo, por máximo 36 horas. - **Aspirante**: Es la persona que se registra o pre-registra para querer entrar a la Policía de Proximidad de la CDMX. - **Cadete**: Es quien ya está inscrito en el curso básico de formación de policía, ya sea en la Universidad de la Policía o en los Centros de Reclutamiento. - **Carrera Policial**: Es el camino profesional obligatorio y permanente de un policía. Incluye desde cómo reclutan, eligen, capacitan, certifican, evalúan, ascienden, hasta cómo los dan de baja. - **Centro de Reclutamiento**: Son dos lugares: el Centro de Formación de la Policía Bancaria e Industrial, y el Instituto de Educación Superior de la Policía Auxiliar de la CDMX. - **Certificado Único Policial**: Es un papel oficial que comprueba que un policía o guardia de cárcel está capacitado y tiene las habilidades necesarias para su trabajo. - **Correctivo Disciplinario**: Es el castigo (amonestación o arresto) que recibe un policía cuando comete una falta, según las reglas de la Ley de Seguridad Ciudadana de la CDMX. - **Desarrollo Policial**: Son todas las reglas y procesos que cubren la carrera, la capacitación, la certificación y los castigos
- Art. 3El Servicio Profesional de Carrera Policial tiene cinco objetivos principales: primero, darles a los policías un trabajo estable y bien pagado, con sueldos y prestaciones justas. Segundo, lograr que los policías sean honestos, responsables y eficientes al hacer su trabajo. Tercero, crear una cultura policial enfocada en servir a la gente, motivando a los agentes con ascensos y oportunidades de crecimiento. Cuarto, capacitar constantemente a los policías para que sean profesionales y leales a la institución. Por último, incluye cualquier otra meta que marquen las leyes relacionadas.
- Art. 4Ser policía de carrera dura 30 años, contando desde que entras. Para subir al siguiente nivel o rango, tienes que cumplir con los cursos y manuales que haya para cada puesto y especialidad. La Universidad de la Policía, junto con la Dirección General de Carrera Policial, es la encargada de crear, mantener al día y poner a tu alcance esos cursos y manuales, para que cualquier agente interesado pueda consultarlos.
- Art. 5El trabajo de los policías de proximidad de la Ciudad de México se maneja con reglas especiales que vienen de la Constitución, no como un empleo normal de oficina. Su sistema de ascensos, capacitación y desarrollo profesional lo decide una dependencia llamada Subsecretaría de Desarrollo Institucional. Esto quiere decir que los policías tienen su propio “escalafón” o carrera, con distintos rangos y niveles de mando.
- Art. 6El artículo 6 dice que los rangos de la policía están divididos en cuatro grupos, de mayor a menor importancia. El grupo más alto es el de Comisarios, que va desde Comisario General hasta solo Comisario. Le siguen los Inspectores, después los Oficiales y, por último, la Escala Básica, que es el nivel más bajo. Por ejemplo, dentro de la Escala Básica entran desde "Policía Primero" hasta solo "Policía", sin ninguna especialidad. Básicamente, aquí te explican cómo se ordenan los puestos en la corporación, desde los jefes hasta los elementos de menor rango.
- Art. 7La Comisión Técnica de Selección y Promoción es la encargada de planear, dirigir, organizar y evaluar cómo funciona la carrera de los policías en la Policía Preventiva, la Bancaria e Industrial y la Auxiliar. Esta comisión decide sobre todo en cada paso del proceso, como contrataciones, ascensos o evaluaciones. En otras palabras, es la autoridad principal para definir cómo los policías avanzan en su trabajo.
- Art. 8El artículo 8 dice qué tareas tienen las Comisiones Técnicas de Selección y Promoción. En pocas palabras, estas comisiones son las encargadas de decidir cómo entran, permanecen y ascienden los policías. Aprueban los requisitos, lanzan las convocatorias para nuevos aspirantes o para promociones, y autorizan los ascensos. También revisan que las evaluaciones a los policías se hagan bien y en los tiempos correctos, además de resolver cualquier otro asunto relacionado con la carrera policial. Por último, pueden añadir más funciones si la mayoría del grupo lo acuerda.
- Art. 9Este artículo explica quiénes forman parte de los equipos que eligen y ascienden a los policías de la Ciudad de México. En la Policía Preventiva, el jefe es el Secretario de Seguridad, y hay 11 vocales con derecho a opinar y votar, como los subsecretarios y directores generales. También hay asesores e invitados que pueden dar su opinión, pero no votar, como los jefes de Asuntos Jurídicos y de la Policía Auxiliar. Se incluyen dos policías invitados: el que fue elegido "Policía del Año" y el de mayor rango y mejor calificación del año pasado, y deben ser de diferente sexo para equilibrar la participación de hombres y mujeres. Para la Policía Auxiliar, la estructura es similar pero con otros jefes.
- Art. 10Las Comisiones Técnicas de Selección y Promoción deben juntarse tres veces al año, cada tres meses, y también pueden tener juntas extras si se necesitan. Para que una junta sea válida, tienen que estar presentes más de la mitad de los miembros que pueden votar. Además, cualquier decisión que tomen estas comisiones ya no se puede impugnar ni cambiar; es final.
- Art. 11Para las juntas especiales, el jefe tiene que avisarles a todos los miembros por lo menos dos días antes del día laboral. El aviso se hace por escrito, a través de la persona encargada de la secretaría, y debe incluir la lista de temas a tratar y los papeles necesarios. Esto aplica solo a reuniones urgentes o fuera de lo normal.
- Art. 12La persona que preside una Comisión tiene varias responsabilidades. Preside y dirige las reuniones, mantiene el orden, llama a juntas a los miembros a través del secretario técnico, somete los temas a votación y aprueba las actas. También debe avisar a quien corresponda sobre las decisiones que se tomen en la Comisión.
- Art. 13Las Secretarías Técnicas de las Comisiones son las encargadas de organizar todo el trabajo. Tienen que guardar los documentos de cada asunto que se vea, hacer el orden del día y las actas de las juntas, y también mandar las invitaciones a todos los miembros. Además, deben juntar y repartir los papeles necesarios para las sesiones, y asegurarse de que se cumplan los acuerdos que se tomen. Por último, también tienen que hacer cualquier otra tarea que les pida la Presidencia o la Comisión.
- Art. 14Si formas parte de una Comisión, tienes la obligación de ir a las juntas para las que te inviten. También puedes participar cuando se tomen decisiones y tienes que cumplir con los acuerdos que se hagan en esas reuniones. Además, la Comisión puede pedirte que hagas otras cosas por acuerdo de todos sus miembros.
- Art. 15El artículo 15 dice que hay grupos especiales de policías encargados de mejorar la preparación de los agentes. Estos grupos tienen que crear y actualizar un plan para que los policías se capaciten mejor, también deben diseñar programas para investigar y dar seguimiento a los egresados. Además, pueden aprobar cursos de actualización y estudios para que el personal policial siga aprendiendo. También promueven intercambios culturales, científicos o académicos entre distintas escuelas de policía. Por último, pueden hacer todo lo que sea necesario para que la formación de los policías funcione bien.
- Art. 16El artículo 16 dice quiénes forman parte del grupo encargado de la profesionalización de la policía preventiva en la Ciudad de México. El grupo lo encabeza la persona que está al frente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, y tiene seis vocales (personas con derecho a opinar y votar) que son los jefes de distintas subsecretarías y direcciones. También hay dos asesores que solo opinan pero no votan, y pueden invitar a otras personas, como policías con los mejores promedios escolares o representantes de otras instituciones. Además, la Policía Auxiliar y la Bancaria e Industrial tienen sus propios grupos de profesionalización con una estructura parecida, donde los puestos los ocupan sus propios jefes.
- Art. 17La Comisión Técnica de Profesionalización se junta dos veces al año de forma regular, pero también puede reunirse más veces si hace falta. Para que una reunión sea legal, debe asistir al menos la mitad más uno de los miembros que pueden votar. Para tomar decisiones, se necesita que la mayoría esté de acuerdo, y si hay empate, el presidente decide con su voto extra. Además, lo que decida la Comisión ya no se puede impugnar ni cambiar, es definitivo.
- Art. 18Para juntar una sesión extraordinaria, los miembros deben recibir una invitación por escrito con al menos dos días hábiles de anticipación. Quien organiza la junta avisa a los demás, y la persona encargada de la secretaría técnica se encarga de mandar los mensajes. En esa invitación también tienen que incluir la lista de temas a tratar y todos los papeles o documentos que se van a necesitar. Así todos llegan preparados y saben de qué va a hablar la reunión.
- Art. 19El artículo 19 dice lo que pueden hacer los que presiden la Comisión. Primero, tienen que estar al frente de las juntas o reuniones del grupo. También son los que llaman a los miembros a juntarse, pero esto lo hacen a través de la Secretaría Técnica (la persona que ayuda con los trámites). Durante las reuniones, ellos ponen los temas a votación y firman las actas (el documento que registra lo que se acordó). Por último, se encargan de avisarle a quien sea necesario sobre las decisiones que tomó la Comisión.
- Art. 20Las Secretarías Técnicas de la Comisión son las encargadas de hacer varias tareas importantes. Tienen que guardar y cuidar todos los papeles y documentos de los asuntos que la Comisión revisa. También preparan la lista de temas que se van a tratar en las reuniones y escriben las actas (el resumen de lo que se dijo y acordó). Deben mandar las invitaciones a las reuniones a todos los miembros de la Comisión por lo menos dos días hábiles antes (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Además, juntan y reparten entre los miembros los documentos que se necesitan para la reunión, y hacen cualquier otra cosa que les pida el Presidente o la Comisión.
- Art. 21Los miembros de las Comisiones tienen tres obligaciones principales: la primera es ir a todas las juntas o reuniones a las que los inviten. La segunda es participar cuando se tomen decisiones y cumplir con los acuerdos que se hagan en esas juntas. La tercera es hacer cualquier otra cosa que la Comisión les pida y que esté aprobada por todos. En pocas palabras, deben asistir, opinar y cumplir lo que se decida en el grupo.
- Art. 22El Reclutamiento es cómo la Universidad y los Centros de Reclutamiento buscan personas que puedan ser buenas candidatas para trabajar como policías de proximidad en la Ciudad de México. Se hacen convocatorias (invitaciones públicas) que publica la Comisión Técnica de Selección y Promoción de cada cuerpo policial. Así, encuentran y llaman a quienes cumplen con el perfil para llenar las plazas vacantes. En pocas palabras, es el primer paso para encontrar a los aspirantes más aptos para ser policías.
- Art. 23El artículo 23 dice que la Comisión Técnica de Selección y Promoción decide cómo, cuándo y de qué tamaño será el reclutamiento de policías, según lo que necesite cada cuerpo policial. También toman en cuenta el dinero que se haya autorizado para ese periodo. La convocatoria para que la gente se inscriba se hace con base en lo que requiera la Policía de Proximidad de la Ciudad de México para funcionar bien.
- Art. 24La convocatoria para registrarse como aspirante se va a publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es como el periódico oficial del gobierno. También la van a subir a las páginas de internet oficiales de la Secretaría y en otros medios que decida la Comisión Técnica de Selección y Promoción, que es el grupo encargado de organizar el proceso. En pocas palabras, buscan que la información llegue a todos por distintos canales oficiales.
- Art. 25Este artículo dice que la Universidad de la Policía y los Centros de Reclutamiento tienen dos tareas importantes. Primero, deben proponer los requisitos para entrar a la policía, tomando en cuenta lo que necesita la institución, el dinero disponible y las reglas que aplican; luego, esos requisitos deben pasarlos a la Comisión Técnica de Selección y Promoción para que los revise. Segundo, también tienen que presentarle a esa misma Comisión las bases específicas para reclutar a los nuevos aspirantes, y elegir a los que mejor cumplan con el perfil que se pide en la convocatoria. En resumen, son los encargados de definir cómo se elige a los candidatos y asegurarse de que los más adecuados sean seleccionados.
- Art. 26Cuando se anuncie una convocatoria para algún trámite o proceso, ese aviso debe incluir por lo menos cuatro cosas: primero, qué requisitos necesitas cumplir según la ley; segundo, qué documentos tienes que llevar; tercero, la fecha, hora y lugar exactos para entregar esos documentos; y cuarto, qué exámenes o pruebas te van a aplicar. Además, la convocatoria debe decir claramente que los resultados de esas evaluaciones son definitivos (no se pueden cambiar), no se pueden impugnar ni reclamar, y son confidenciales (solo los sabes tú y la autoridad).
- Art. 27Para postularte a un trabajo en la policía, tienes que llevar varios papeles. Necesitas una copia certificada de tu acta de nacimiento y tus estudios: secundaria terminada para la Policía Bancaria o Auxiliar, y preparatoria para la Policía Preventiva. También debes presentar dos cartas de recomendación sobre tu buen comportamiento, una declaración firmada donde jures que no usas drogas ni tomas alcohol en exceso, y tu cartilla militar liberada si eres hombre. Además, te piden un certificado médico de una institución oficial, tu identificación (como INE o pasaporte), tu CURP, un comprobante de domicilio reciente, una constancia de que no estás inhabilitado para trabajar, fotos con las características que te indiquen, y una carta donde aceptes tu papel como aspirante y los resultados del proceso.
- Art. 28Para entrar al curso básico de formación para un trabajo en el gobierno, necesitas cumplir con estos requisitos: ser mexicano o mexicana y poder votar y ser votado. Si tienes doble nacionalidad, debes avisar y mostrar tu certificado de nacionalidad mexicana de nacimiento. También tienes que cumplir con la edad y estudios que pida la convocatoria, no tener antecedentes penales por delitos graves, ni estar en un juicio penal. Además, debes presentar tu cartilla militar liberada, pasar exámenes físicos, médicos y psicológicos, y aprobar las pruebas de confianza sin estar suspendido como servidor público.
- Art. 29Hay varias razones por las que te pueden sacar del proceso de reclutamiento. Una es si no cumples con los requisitos que pide la convocatoria, como los documentos o estudios. También te eliminan si no pasas las pruebas de confianza, que son exámenes para ver si eres confiable. Otra causa es si robas información o documentos de la Universidad de la Policía o de los centros de reclutamiento. Igual te rechazan si tienes antecedentes penales (delitos anteriores) o si te inhabilitaron para algún cargo. Por último, te sacan si haces trampa en los exámenes, si llegas borracho o drogado a las pruebas, o si entregas documentos falsos o con datos mentirosos, y además podrías tener problemas legales.
- Art. 30La etapa de selección es el paso donde se busca y elige, entre los que quieren ser policías, a quienes pasaron todas las pruebas y cumplieron los requisitos del reclutamiento. También se fijan en que esas personas encajen con los perfiles de los puestos operativos de la Secretaría y tengan habilidades para ser policías de proximidad en la Ciudad de México. Además, buscan que muestren verdadera vocación de servicio, es decir, ganas de ayudar a la gente. Así, quienes pasan esta etapa pueden entrar al Servicio Profesional de Carrera Policial, que es como la carrera oficial de los policías.
- Art. 31Mientras estés en el proceso para entrar a la policía (como aspirante o cadete), no cuentas como trabajador del gobierno ni de la Secretaría de Seguridad. Eso significa que ese tiempo no te da derechos laborales como sueldo, prestaciones o antigüedad, porque todavía no eres empleado. Solo hasta que termines el proceso y te contraten formalmente empieza tu relación de trabajo.
- Art. 32Si te seleccionan para entrar a la Policía de Proximidad de la CDMX, entras como alumno a un curso básico de entrenamiento, en la fecha que te digan. Desde ese momento te vuelves “cadete”, que es el nombre que se le da a los que están en formación. Antes de ser policía, primero te capacitas en ese curso.
- Art. 33Como estudiante de la Universidad de la Policía de la Ciudad de México, puedes recibir uniforme, equipo, material de estudio, comida, lugar para dormir y días de descanso según el programa que estés cursando. También te dan servicios médicos y ayuda si te accidentas por actividades de la escuela o yendo de tu casa al plantel y de regreso. Pero ojo: todo esto no significa que tengas una relación laboral (un empleo formal) con el Gobierno de la Ciudad o la Secretaría de Seguridad Ciudadana. Además, si hay dinero disponible en el presupuesto, te pueden dar una ayuda económica semanal, pero igual no te convierte en trabajador del gobierno. Para la Policía Bancaria e Industrial y la Policía Auxiliar, los materiales y apoyos los deciden en la convocatoria de ingreso al curso básico, según su presupuesto.
- Art. 34Los cadetes, que son los estudiantes para policías, tienen que pasar exámenes seguidos según los programas de formación. Pueden ser dados de baja por: dejar de estudiar sin razón, pedir salirse por su cuenta, tener mal rendimiento, ser indisciplinados, reprobar el curso básico inicial, o por cualquier falta grave que la Universidad de la Policía de la Ciudad de México o los Centros de Reclutamiento consideren. Además, las reglas de disciplina deben seguir los principios de actuación policial que marca la Constitución y otras leyes como la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.
- Art. 35Si un cadete es dado de baja de la Universidad de la Policía o de los Centros de Reclutamiento, no puede volver a entrar, excepto en tres casos: que haya dejado los estudios por estar embarazada, por una enfermedad o lesión temporal comprobada con un diagnóstico de la Secretaría de Seguridad, o por un accidente o situación imprevista fuera de su control. En esos casos, la Universidad o los Centros revisarán los papeles y decidirán si el cadete puede regresar al curso básico de policía. El tiempo que tenga que esperar para reingresar dependerá de cada situación en particular.
- Art. 36El artículo 36 dice que ya que un cadete termine bien su entrenamiento básico en la Universidad de la Policía o en los Centros de Reclutamiento, entonces puede empezar el proceso para ser oficialmente policía. Para eso, tiene que cumplir con todos los requisitos que piden. Antes de aceptarlo, la policía revisa sus antecedentes en los sistemas de registro nacionales para ver si todo está en orden. Si cumple con todo, lo registran y ya forma parte del cuerpo policiaco.
- Art. 37Cuando un cadete termina el Curso Básico de Formación Inicial, las personas que están a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Institucional, la Dirección General de la Policía Auxiliar y la Policía Bancaria e Industrial deben entregarle un documento oficial que lo acredite como policía. Ese documento debe incluir su nombre completo, su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el número de placa, la Clave Única de Identificación Policial (CUIP), su jerarquía y grado, y cualquier otro dato que pida la Secretaría. Además, la Oficialía Mayor, por medio de la Dirección General de Administración de Personal o áreas similares en esas policías, debe dar de alta al nuevo policía y, si aplica, inscribirlo en el Seguro de Vida Institucional, siguiendo las reglas correspondientes.
- Art. 38Cuando un policía empieza a trabajar formalmente en la corporación, eso pasa desde que le entregan su nombramiento o lo dan de alta oficialmente. Desde ese momento, ya tiene derecho a recibir su salario conforme a las reglas que aplican, y también lo afilian a la Caja de Previsión que le corresponda, ya sea de la Policía Preventiva o de la Auxiliar. Además, goza de todos los derechos y beneficios que marca la ley. Por otro lado, la Oficialía Mayor o las áreas similares de la Policía Bancaria e Industrial y la Policía Auxiliar le tienen que dar sus credenciales de identificación, los permisos para portar armas y los uniformes, todo de acuerdo a las normas establecidas.
- Art. 39Si trabajaste antes en otra policía (federal, estatal o municipal) y quieres entrar a la Policía de Proximidad de la CDMX, necesitas cumplir ciertos requisitos. Debes tener al menos el nivel de estudios que pide la carrera policial, haber terminado tu formación inicial y ser menor de la edad de retiro. También te conviene tener más años de experiencia, porque si hay empate con otro candidato, se elige al que tenga más recorrido. Además, debes haber renunciado a tu trabajo anterior y no tener más de dos años fuera de servicio. Para entrar, pasarás pruebas de confianza, de habilidades y un curso básico, y todo depende de que haya lugares disponibles y lo que decida la Comisión Técnica.
- Art. 40Los policías que trabajan en la Policía Bancaria e Industrial o en la Policía Auxiliar de la Ciudad de México pueden ser cambiados a la Policía Preventiva de la Secretaría. Esto no significa que los vayan a correr, sino que los pueden mover de un grupo a otro, como si te cambiaran de área en tu trabajo.
- Art. 41También pueden pasar a trabajar a la Policía Preventiva de la Secretaría los policías que cumplan con estos puntos: tener mínimo la prepa terminada, estar sano del cuerpo y la mente para hacer actividades que exijan fuerza o concentración, tener las pruebas de confianza aprobadas y al corriente, y pasar un curso de actualización que da la Universidad de la Policía de la Ciudad de México. Además, durante todo el trámite deben portarse bien, llegar a tiempo y seguir las reglas.
- Art. 42La Comisión Técnica de Selección y Promoción, que es como un grupo de expertos de la Secretaría, va a publicar avisos para ofrecer vacantes en la Policía Preventiva a los que quieran cambiarse de área. Esos avisos (convocatorias) tienen que incluir las reglas sobre cómo se van a reconocer el rango o grado que tengas, tu antigüedad en el trabajo y qué consecuencias tiene hacer ese cambio. En pocas palabras, el artículo dice que cuando saquen esas convocatorias, deben explicar bien cómo te van a respetar tu puesto y tu tiempo de servicio si decides transferirte.
- Art. 43Si no hay una convocatoria abierta y hay dinero disponible en el presupuesto, los policías de la Policía Bancaria e Industrial y de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México pueden pedir su cambio de adscripción (es decir, moverse a otra área o puesto), siempre y cuando cumplan con los requisitos del artículo 41 de este reglamento.
- Art. 44El artículo 44 dice que la capacitación de los policías es una parte importante de su carrera profesional. Esta capacitación la organiza la Secretaría para que los agentes de la Policía de Proximidad hagan su trabajo de forma profesional, efectiva y responsable. Además, deben aprender a actuar con ética, con valores cívicos y con conocimientos técnicos y tácticos. Todo esto tiene que hacerse respetando los derechos humanos y siguiendo las reglas del artículo 21 de la Constitución.
- Art. 45La profesionalización es como una carrera de estudios constante para los policías de la Ciudad de México. Empieza cuando entran a la academia, luego toman cursos para refrescar lo que saben, después se especializan en áreas más técnicas o profesionales, y más adelante pueden ascender de puesto o llegar a jefaturas. Todo esto busca que los policías mejoren sus habilidades al máximo y crezcan en su trabajo. Es un proceso que nunca termina y siempre va avanzando.
- Art. 46La Subsecretaría de Desarrollo Institucional, junto con la Universidad de la Policía de la Ciudad de México y la Dirección General de Carrera Policial, harán un plan de estudios para capacitar a los policías. También participarán los centros de reclutamiento, cada quien en lo que le toque. Ese plan se llama "Programa de Profesionalización" e incluirá cursos y materias para que los policías estén mejor preparados. Antes de usarlo, lo tienen que enviar a la Comisión Técnica de Profesionalización para que lo revisen y lo aprueben. En corto, se trata de echar a andar un sistema de enseñanza formal para que los policías sean más profesionales.
- Art. 47Este artículo habla sobre cómo se capacita a los policías en la Ciudad de México. Explica que hay un programa de estudios que combina teoría y práctica, y que debe seguir las reglas del sistema nacional de seguridad pública en cuanto a temas, duración y validez. El programa tiene varios niveles: uno para quienes empiezan en la policía (Inicial), otro para mantener actualizados a los policías (Actualización), uno para enseñarles trabajos técnicos específicos (Especialización Técnica), otro para que obtengan títulos universitarios como licenciatura o maestría (Especialización Profesional), uno para prepararlos para ascensos (Promoción), y uno para que lleguen a puestos de jefatura (Alta Dirección). Además, dice que la Subsecretaría de Desarrollo Institucional, junto con la Dirección General de Carrera Policial y la Universidad de la Policía, es la que autoriza y registra estos cursos, y que cualquier unidad policial debe tener su permiso antes de impartirlos para que sean válidos.
- Art. 48La ley dice que los cursos de capacitación para policías deben estar siempre al día, siguiendo las reglas del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las leyes actuales de la Ciudad de México, además de los avances científicos relacionados con su trabajo. El propósito es que todos los policías tengan los conocimientos teóricos necesarios para hacer su labor de manera eficaz y con excelencia. En pocas palabras, buscan que los elementos estén bien preparados y actualizados para dar un mejor servicio.
- Art. 49La Secretaría (la dependencia del gobierno de la que se habla) puede hacer acuerdos con escuelas, tanto de México como del extranjero, para que participen en programas de estudio o intercambios entre estudiantes y maestros. Esto aplica a cualquier nivel educativo, desde básico hasta superior. El propósito es que estos acuerdos ayuden a formar mejor a los alumnos o a compartir conocimientos.
- Art. 50La certificación es como un examen periódico que los policías deben pasar para demostrar que siguen siendo aptos para su trabajo. El Centro de Evaluación y Control de Confianza es quien revisa su personalidad, ética, situación económica y salud. Estos chequeos aplican cuando quieren entrar a la policía, cuando buscan un ascenso o para mantenerse en el puesto. Básicamente, es una forma de asegurar que los policías cumplen con los requisitos necesarios en todo momento.
- Art. 51El artículo dice que los policías y quienes quieren entrar a la Policía de Proximidad deben pasar una serie de exámenes hechos por un centro especializado, siguiendo las mismas reglas para todos. Estos exámenes son: **médico**, para checar que estén sanos; **toxicológico**, para ver si usan drogas o alcohol sin receta; **de entorno social**, para revisar sus antecedentes, documentos y cómo viven; **psicológico**, para conocer su personalidad y capacidad mental; y **poligráfico** (el del detector de mentiras), para ver si ocultan algo que pueda afectar su trabajo. Todo esto busca asegurar que el personal sea confiable y apto para el servicio.
- Art. 52La Secretaría tiene la obligación de asegurarse de que todos los agentes de la Policía de Proximidad tengan y mantengan al día su Certificado Único Policial. Este certificado es como una credencial especial que demuestra que pasaron varias pruebas importantes: una revisión de confianza para ver si son personas de fiar, exámenes de habilidades básicas o profesionales, su capacitación inicial y cómo se han desempeñado en su trabajo. Este documento lo entrega el Centro de Evaluación de Control de Confianza, que es la oficina encargada de verificarlo.
- Art. 53La Policía de Proximidad solo puede estar formada por personas que hayan sido aprobadas por el Centro de Evaluación y Control de Confianza, que es como un examen muy estricto para ver si son confiables. Si un policía no pasa esas pruebas o no cumple con los requisitos para obtener y mantener el Certificado Único Policial (un documento oficial que acredita que cumple con todo lo necesario), será despedido. Esto se hace siguiendo las reglas de la Ley General y otras leyes que aplican. En resumen, solo pueden trabajar como policías de proximidad quienes pasen todas las evaluaciones de confianza y tengan su certificado al día.
- Art. 54El Centro de Evaluación y Control de Confianza va a revisar a los policías cada cierto tiempo, según lo que digan las reglas que ya están establecidas. También va a decidir cómo y con qué pasos va a dar a conocer los resultados de esas revisiones. Esos resultados van a ser válidos solo por el tiempo que marquen las mismas reglas. En pocas palabras, este centro se encarga de checar a los policías de manera periódica y decir cuándo están bien o no, pero todo dentro de lo que ya está escrito.
- Art. 55El artículo 55 dice que las pruebas para medir las habilidades básicas o profesionales de los policías las van a aplicar instructores de la Universidad de la Policía de la Ciudad de México o de los centros de reclutamiento. Esto se hace para asegurarse de que los agentes sean confiables y tengan la capacidad necesaria para hacer bien su trabajo, según su rango y puesto. Estas evaluaciones deben seguir las reglas que ponga el Programa Rector de Profesionalización, que es un plan nacional para capacitar a los policías. En pocas palabras, los encargados de evaluar a los policías son expertos de la universidad o de reclutamiento, para verificar que estén listos para su labor.
- Art. 56Ese artículo habla de las evaluaciones periódicas que se les hacen a los policías y demás personal de seguridad pública. Sirven para revisar qué tan bien cumplen con su trabajo, si actúan con honestidad, legalidad y respetan los derechos humanos, y si siguen las reglas. Con estas evaluaciones se busca encontrar en qué pueden mejorar, aplicar correctivos si algo anda mal, y verificar que la persona sigue siendo apta para el puesto.
- Art. 57La Dirección General de Carrera Policial y las de la Policía Bancaria y Auxiliar tienen que presentar a una comisión especial (la Comisión de Técnica de Selección y Promoción) cómo van a evaluar el desempeño de los policías. Ese proceso debe seguir las reglas que marca el Sistema Nacional de Seguridad Pública. También deben entregar los resultados de esas evaluaciones para que se puedan hacer cambios y mejorar el trabajo policial. La comisión tiene que aprobar todo antes de que se aplique.
- Art. 58La evaluación del desempeño es un examen que mide qué tan bien trabajan los policías. La hace la Secretaría, pero la organiza la Dirección General de Carrera Policial (o quien haga su función en la Policía Bancaria o Auxiliar). Quien aplica esta evaluación es el jefe directo de cada policía. Esto sirve para decidir si un policía se queda o no en su puesto.
- Art. 59La permanencia es que un policía se mantiene en su trabajo porque siempre cumple con lo que marca la Ley y las reglas. No solo basta con haber entrado, sino que debe seguir demostrando que sabe hacer bien su chamba, que tiene experiencia y que cumple con sus funciones y metas. También se toma en cuenta qué tan bueno es en lo que hace, su actitud, su preparación y si realmente es el adecuado para el puesto que ocupa. Para asegurarse de todo esto, le hacen evaluaciones de vez en cuando. Así, si un policía deja de cumplir, podría perder su lugar.
- Art. 60El artículo 60 dice lo que necesita un policía de proximidad para seguir en su trabajo y no ser despedido. Debe tener buena conducta, no haber sido condenado por un delito hecho a propósito, tener su Certificado Único Policial al corriente y no pasar de la edad de retiro. También tiene que comprobar sus estudios, pasar cursos de actualización y exámenes de confianza y desempeño. No puede consumir drogas ni alcohol en exceso, y debe hacerse pruebas para demostrar que no las usa. No puede faltar al trabajo sin justificación por más de tres días seguidos o cinco en un mes, ni estar suspendido o haber sido despedido antes de otro empleo público.
- Art. 61Artículo 61.- La promoción es cuando un policía sube al siguiente rango, como pasar de oficial a suboficial. Esto puede pasar de tres formas: por un concurso, por terminar estudios o por hacer algo muy valiente en su trabajo. En el concurso, el ascenso se da a los policías que saquen las mejores calificaciones en las pruebas, pero solo si hay vacantes. Si nadie alcanza el mínimo, ese grado se queda sin cubrir. Para subir de rango, también cuentan sus cursos, exámenes, lo bien que trabajan y las medallas que hayan ganado, según el sistema de puntos que se publique en la convocatoria.
- Art. 62La Comisión Técnica de Selección y Promoción (el grupo encargado de elegir a los candidatos) y las áreas responsables de la Policía Auxiliar y la Policía Bancaria e Industrial van a sacar las convocatorias para los concursos de promoción, pero solo si tienen presupuesto para hacerlo. Esas convocatorias deben incluir, por lo menos, lo siguiente: para qué sirve el concurso, cuántos puestos hay disponibles en cada rango o nivel, qué requisitos necesitas para participar, qué tipos de exámenes te van a aplicar, cómo se van a calificar las pruebas, por qué razones te pueden sacar del proceso, las fechas de cada paso del concurso, y cómo te van a avisar si pasaste o no.
- Art. 63Tienes que asistir obligatoriamente a los cursos de capacitación y a los exámenes de ascenso que te convoquen en tu trabajo como policía, según lo que marca la ley. Si tienes un puesto de confianza, también puedes participar en todos los concursos para subir de rango. Pero ojo: si no asistes a un proceso de ascenso al que te inviten y es por tu culpa, te pueden arrestar por 36 horas, como lo dice el reglamento.
- Art. 64Cuando un policía sube de rango en un proceso de promoción, está obligado a tomar los cursos de actualización que le correspondan a su nuevo puesto. Esto también aplica si ya estaba trabajando en un cargo más alto de manera temporal o si ocupa un puesto de jefatura dentro de la policía. No hay opción de saltarse estos programas: todos deben cumplirlos.
- Art. 65Las comisiones técnicas de la policía (Preventiva, Auxiliar y Bancaria e Industrial) tienen el poder de decidir cómo se llevarán a cabo los concursos para que los policías puedan subir de rango. También pueden organizar, junto con la Universidad de la Policía, los cursos de actualización necesarios para cada grado. Por ejemplo, pueden cambiar las fechas de los exámenes, elegir a quiénes invitan a participar y ajustar los requisitos si hace falta. Además, pueden pedir información sobre la conducta, experiencia y entrenamiento de los participantes a distintas áreas de la Secretaría, como Asuntos Internos o Derechos Humanos. En pocas palabras, estas comisiones son las encargadas de asegurarse de que los ascensos se den de manera justa y ordenada.
- Art. 66Para que un policía de la Ciudad de México pueda entrar a un concurso para subir de puesto, debe cumplir con estos cuatro requisitos básicos: Primero, tiene que estar trabajando activamente como policía y haciendo labores propias del cargo. Segundo, debe tener el tiempo mínimo de servicio, el nivel de estudios, la capacitación y la experiencia que pide el puesto al que quiere llegar. Tercero, necesita pasar una prueba de confianza vigente; si ya no está vigente, se la agendarán para que la haga otra vez. Cuarto, debe portarse bien, ser disciplinado, leal y tener ganas de ayudar a los demás.
- Art. 67Este artículo explica los requisitos para subir de puesto en la carrera de policía. Por ejemplo, para ser policía raso solo necesitas prepa terminada y pasar los exámenes. Para ir subiendo a Policía Tercero, Segundo o Primero, debes tener uno o dos años de experiencia en el puesto anterior y, en algunos casos, cursos extra. Para puestos más altos, como Oficial o Inspector, se pide más tiempo trabajando, estudios universitarios y capacitaciones especiales. Todo está organizado por rangos, desde el más bajo hasta Comisario, según los años de servicio y la escuela que hayas cursado.
- Art. 68Pues mira, solo porque un policía participe en un concurso para subir de puesto, no significa que automáticamente le den el ascenso. La Secretaría no está obligada a dárselo. Cada proceso para ascender es aparte y no tiene nada que ver con otros. Para que te asciendan, tienes que cumplir con todos los requisitos que piden en ese proceso específico. O sea, no es un premio solo por participar, tienes que ganártelo cumpliendo las reglas.
- Art. 69La oficina principal de Carrera Policial y sus oficinas similares en la Policía Bancaria y la Auxiliar van a juntar los resultados de las evaluaciones de los ascensos. Con esos resultados, arman los expedientes de los policías que, por su capacidad, conocimientos y experiencia, pueden ser candidatos a un ascenso. Luego, esos expedientes se proponen a la Comisión Técnica de Selección y Promoción de cada corporación para que los aprueben. En el caso de la Policía Auxiliar y la Bancaria e Industrial, la Comisión Técnica de la Secretaría da el visto bueno final.
- Art. 70El gobierno va a juntar todos los papeles de los policías que ya pasaron los exámenes para subir de puesto. Después, van a hacer los trámites necesarios para darles un documento que pruebe que merecen el ascenso. Esto aplica para la Policía Bancaria, la Auxiliar y la Dirección General de Carrera Policial. Es como cuando en un trabajo te dan un certificado oficial después de que te promueven.
- Art. 71Si eres policía y terminas una licenciatura o maestría en la Universidad de la Policía de la Ciudad de México, puedes subir de rango al siguiente nivel. Para lograrlo, debes cumplir con los requisitos y seguir el procedimiento que la Secretaría de Seguridad Ciudadana establezca. El ascenso no es automático: necesitas tramitarlo y que te lo aprueben según las reglas oficiales. En pocas palabras, estudiar en esa universidad te da derecho a pedir un aumento de categoría, pero siempre y cuando hagas todo como lo marque la ley.
- Art. 72La persona que está al mando de la Secretaría puede decidir subir de rango a los integrantes que hayan hecho muy bien su trabajo o que hayan realizado acciones importantes en su cargo. Esto solo se hará siguiendo unas reglas especiales que ella misma va a publicar. En otras palabras, si te portas chido y te luces en tu chamba, podrías obtener un ascenso.
- Art. 73La habilitación es cuando la Secretaría te da un rango o jerarquía más alta de manera temporal. Esto solo aplica si eres policía con un puesto fijo en una unidad, o si trabajas en una unidad que no es policial pero tienes personal de policía a tu cargo. Ese rango extra lo tienes solo mientras dure tu cargo y en las labores específicas que te hayan encargado.
- Art. 74El secretario o secretaria de Seguridad Ciudadana de la CDMX será quien cree las reglas para que los policías puedan subir de rango (como pasar de oficial a inspector). Esas reglas van a decir qué papeles necesitas, los pasos a seguir, y en qué casos no se puede hacer el cambio de grado. También explicará qué estudios o certificados cuentan como equivalentes. En pocas palabras, es el jefe de la dependencia el que define cómo se asciende en la corporación.
- Art. 75El artículo 75 dice que los policías tienen derecho a recibir premios, medallas o reconocimientos por su buen trabajo. Estos se dan para que el policía haga mejor su labor, tenga más oportunidades de subir de puesto y se sienta más orgulloso de pertenecer a la corporación. En pocas palabras, es una forma de motivar y recompensar a los agentes que se esfuerzan.
- Art. 76Una condecoración es un premio o medalla que te dan por hacer bien tu trabajo, ser leal, cumplir con disciplina, tener años de servicio o demostrar valor. No es solo un objeto bonito, sino un reconocimiento oficial a tu esfuerzo y honestidad en el servicio. Si te portas con profesionalismo o cumples con eficiencia, también puedes ganarte una. Básicamente, la ley dice que es una insignia que te ganas por ser un buen servidor.
- Art. 77Para dar condecoraciones a los policías, va a haber un grupo especial llamado Comité para el Otorgamiento de Condecoraciones. Ese comité es como un equipo de expertos que siempre va a existir y su chiste es evaluar y escoger a los policías que se merecen una condecoración. Después, esos candidatos se presentan ante la Comisión de Honor y Justicia para que ellos den el visto bueno. Cómo se forma y cómo funciona este comité lo va a decidir la Secretaría a través de un reglamento y un manual, siguiendo las reglas que aplican.
- Art. 78El artículo 78 dice que un "estímulo" es un premio que se le da a un policía cuando hace bien su trabajo, siguiendo las reglas (legalidad), siendo justo (objetividad), eficaz, profesional y honesto. Pero si su actuación no es tan buena como para ganarse una medalla o un reconocimiento más grande de la Secretaría, entonces recibe este estímulo como un empujón para que siga esforzándose. Básicamente, es como un "buen trabajo" en lugar de un "felicidades, te ganaste la medalla".
- Art. 79Una recompensa es un bono extra (dinero adicional) que se les da a los policías o al personal administrativo que apoya su trabajo, pero solo si hay presupuesto disponible. Se otorga a quienes se hayan destacado por ser muy eficientes, entregados o haber hecho un trabajo sobresaliente. También se puede dar en otros casos que el jefe de la Secretaría decida, para reconocer los valores más importantes del servicio policial.
- Art. 80El artículo 80 dice que un "reconocimiento" es un documento oficial que da el titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana. Ese documento se entrega a los policías que hayan hecho cosas extraordinarias y ejemplares, como proteger a la gente en situaciones de peligro. Básicamente, es como un premio o felicitación por escrito cuando un agente se porta como un héroe en su trabajo. No es cualquier cosa, solo se da por acciones fuera de lo común.
- Art. 81La Subsecretaría de Desarrollo Institucional es la que propone al jefe de la Secretaría cómo premiar a los policías, pero antes, la Dirección General de Carrera Policial debe preparar las reglas de esos premios (como condecoraciones, reconocimientos o estímulos). Esas reglas tienen que seguir lo que diga el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Las reglas incluirán quiénes pueden recibir premios, sobre todo los policías operativos de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México, y qué documentos o requisitos necesitan para que les den esos reconocimientos. Esto aplica también para cuando un policía quiere reingresar al servicio.
- Art. 82El artículo 82 dice que si alguna vez fuiste policía o agente operativo y te saliste por tu propia voluntad, puedes pedir volver a trabajar en la Secretaría. A esto se le llama "reingreso". Es un proceso donde tú, como ex integrante, solicitas regresar al servicio activo. Solo aplica para quienes renunciaron, no para los que fueron despedidos. En pocas palabras, es como una segunda oportunidad para reincorporarte a tu puesto anterior.
- Art. 83Si quieres reingresar (volver a entrar) a trabajar después de haber salido, tienes que cumplir estos requisitos sin excepción: haber renunciado por tu cuenta hace máximo dos años, no tener una condena firme por un delito hecho a propósito (doloso) ni estar en un juicio por eso, tener la prepa o equivalente terminada, haber pasado el curso básico de formación inicial, tener menos de 41 años, no haber sido despedido o suspendido como servidor público, y aprobar el examen de confianza que hace el Centro de Evaluación.
- Art. 84El encargado de la Secretaría (la persona al mando) va a publicar las reglas para que alguien pueda volver a trabajar ahí después de haber salido. Estas reglas van a incluir qué documentos o condiciones necesitas cumplir, en qué casos no te van a aceptar, y cómo será el proceso para escoger a los candidatos. Todo esto está pensado para que puedas reingresar al empleo si es que antes ya trabajaste en esa dependencia. En resumen, es como decir que van a poner por escrito los pasos claros para pedir tu regreso, pero también las razones por las que te pueden decir que no.
- Art. 85El artículo 85 explica cómo un policía deja de pertenecer a la institución policial. Básicamente, hay tres formas de que esto pase: por separación, por destitución o por baja. La separación ocurre cuando el policía deja de cumplir con los requisitos para seguir en el puesto, por ejemplo, si no participa en tres procesos de ascenso seguidos sin una buena razón, si ya llegó a la edad máxima para su cargo o si no tiene los méritos suficientes en su expediente. La destitución es cuando lo corren por haber cometido una falta grave en su trabajo, como no cumplir con sus obligaciones o hacer algo mal en sus funciones. La baja puede ser por tres razones: porque el policía renuncia voluntariamente, por fallecimiento o incapacidad permanente, o porque se jubila o se retira.
- Art. 86Este artículo dice que cuando un policía termina su trabajo (por renuncia, jubilación o despido), hay reglas especiales para esos trámites. Esas reglas deben seguir lo que marca este reglamento, la Ley General y la Ley del Sistema, además de otras leyes que apliquen. En otras palabras, la salida de un policía no se hace al aventón, sino con un proceso bien definido por las leyes.
- Art. 87El Artículo 87 dice que el Régimen Disciplinario son las reglas para castigar a los policías cuando cometan faltas mientras trabajan. Estas faltas están marcadas en la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y en otras leyes relacionadas. Su objetivo es que haya un orden y se sepa cómo aplicar estos castigos. En palabras más simples, es como el manual para sancionar a los policías si no cumplen con su deber.
- Art. 88La Comisión de Honor y Justicia es como un grupo de personas que trabaja en equipo para revisar y decidir sobre los castigos que se aplican a los policías u otros servidores públicos de seguridad cuando cometen una falta. También se encarga de atender las quejas de quienes no estén de acuerdo con el castigo que les pusieron, llamado recurso de rectificación. Todo esto lo hacen siguiendo las reglas que marca la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. En pocas palabras, son los encargados de asegurarse de que los correctivos disciplinarios se apliquen de forma justa y correcta.
- Art. 89Si un policía comete varias faltas al mismo tiempo, solo le van a aplicar el castigo más grave de todas las que cometió. No le van a sumar todas las sanciones, sino que eligen la más pesada y esa es la que le toca. Esto aplica cuando todas las faltas vienen de una sola acción o comportamiento del agente.
- Art. 90Si un policía comete la misma falta otra vez dentro de los siguientes 30 días naturales (es decir, sin contar días festivos o de descanso) desde que cometió la primera, el castigo que le pongan será más fuerte que el anterior. Por ejemplo, si la primera vez le dieron una amonestación, ahora le tocará una sanción más dura. Esto aplica siempre que la segunda falta sea del mismo tipo que la primera. No importa si ya le aplicaron el primer castigo o no, lo que cuenta es la fecha en que hizo la primera infracción.
- Art. 91Cuando te apliquen un castigo disciplinario, te tienen que avisar directamente a ti y por escrito. En ese documento deben explicarte claramente cuánto tiempo va a durar el castigo y por qué te lo están aplicando. Si el castigo es arresto, también te tienen que decir en qué lugar, qué día y a qué hora lo tienes que cumplir. No pueden dejarte a medias con la información.
- Art. 92Si un jefe directo de la policía te aplica un castigo por faltar a las reglas, debe explicarte por escrito por qué lo hace y basarse en una falta específica. El proceso debe ser rápido y sencillo, pero el jefe no puede actuar a capricho o de forma injusta. Si el jefe no sigue estas reglas, él mismo puede ser sancionado. Además, el jefe que te aplique el castigo tiene que avisar por escrito a Asuntos Internos en un plazo de 2 días para que quede registrado.
- Art. 93Este artículo habla de las cosas que hacen que una falta sea más grave. Te explico cada una: I. Si cometes dos o más faltas al mismo tiempo, es más grave. II. Si ya habías cometido la misma falta antes y vuelves a hacerla, se considera reincidencia. III. Si cometes la falta en grupo, es decir, con dos o más personas que se pusieron de acuerdo para hacerla. IV. Si tu conducta daña la imagen de una institución, como una oficina de gobierno. V. Si haces la falta a propósito y enfrente de tus subordinados (personas que te reportan a ti). VI. Si usas tu puesto de poder o autoridad para cometer la falta. VII. Si la persona que comete la falta tiene un cargo alto o de mando. VIII. Si la falta causa consecuencias serias o graves. IX. Si la falta podría estar relacionada con un delito, es decir, algo ya más serio que una simple infracción.
- Art. 94Este artículo dice que, cuando alguien cometa una falta, hay razones que pueden hacer que el castigo sea más leve. Por ejemplo, si la persona ha tenido buen comportamiento antes del incidente, si tiene méritos reconocidos, o si es nueva y cometió un error por falta de experiencia (esto aplica solo para faltas leves de las que habla el artículo 98). También cuenta si cometió la falta porque un jefe le dio una orden directa. En esos casos, la autoridad puede aplicar un correctivo menos severo.
- Art. 95Este artículo dice que no te pueden castigar si demuestras que la infracción se cometió en alguna de estas situaciones: Que la falta la hayas hecho sin querer, como un accidente o sin pensar. Que no se cumplan todos los requisitos para que se considere una infracción. Que hayas actuado para protegerte a ti o a alguien más de un peligro real que no provocaste a propósito, y el daño que causaste sea menor que el que evitabas. Que hayas actuado porque tenías la obligación legal de hacerlo, siempre y cuando no lo hayas hecho solo para perjudicar a otra persona. Que te hayas defendido a ti mismo o a otros de un ataque. Que hayas cometido la falta por un error del que no te podías dar cuenta. O que haya sido por casualidad, un imprevisto que no pudiste controlar.
- Art. 96El artículo 96 dice que los "Correctivos Disciplinarios" son castigos para los policías que no sigan las reglas. Estos castigos pueden ser: un llamado de atención (amonestación), o arresto de 12, 24 o 36 horas. Básicamente, si un policía hace algo mal, puede recibir desde un simple regaño hasta pasar hasta 36 horas detenido.
- Art. 97Este artículo dice quiénes tienen el poder de castigar a los policías que cometan faltas. Por un lado, el Secretario de Seguridad, los Subsecretarios y los jefes de la Policía Bancaria, Policía Auxiliar y Asuntos Internos pueden ordenar o aplicar esos castigos. Por otro lado, también pueden hacerlo los jefes directos del policía que cometió la falta, como el titular de su unidad, su superior en el momento del servicio o quien le haya dado una orden, siempre respetando quién manda en la cadena de mando. Los castigos que pueden aplicar son los que van de la fracción I a la IV del artículo 96, como llamadas de atención, suspensiones o multas. En pocas palabras, solo los jefazos o los superiores inmediatos pueden sancionar a un policía.
- Art. 98Los correctivos disciplinarios son castigos que le ponen a los policías cuando cometen faltas, y se aplican aparte de cualquier otra responsabilidad legal, como la penal o civil. Por ejemplo, te van a llamar la atención (amonestación) si le faltas al respeto a alguien, pierdes tu gafete, no te bañas, no traes el pelo y bigote recortados, alteras el uniforme, no firmas tu entrada, no entregas reportes, llegas tarde, no conoces los rangos, le faltas al respeto a compañeros o superiores, no haces caso a tus subordinados, te quitas la gorra en lugares abiertos, te falta una insignia en el uniforme, o haces algo que afecte la disciplina pero que no merezca otro castigo más fuerte. Esa llamada de atención puede ser en privado o en público, pero siempre por escrito, y si el policía se niega a aceptarla, te la leen enfrente de todos y levantan un acta. Si cometes faltas más graves, como llenar mal un reporte, no avisar que un compañero faltó, dejar que alguien se salte la formación sin excusa, no ser amable con tus subordinados, fumar, mascar chicle frente a un superior, separarte sin permiso estando en formación, no cumplir con órdenes de un juez, o hacer una multa de tránsito con datos falsos, te pueden arrestar por 12 horas.
- Art. 99Este artículo dice que cuando un policía comete una falta grave, como violar las reglas de cómo debe actuar, la Comisión de Honor y Justicia es la que decide si lo suspenden o lo corren del trabajo. Para saber si lo que hizo es grave, esa comisión debe tomar en cuenta varias cosas: si su conducta daña la imagen de la policía o afecta a la gente, el rango que tiene y su historial, cómo y en qué condiciones cometió la falta, cuántos años lleva de servicio, y si ya había incumplido sus obligaciones antes. Al final, ellos explican por qué decidieron la sanción.
- Art. 100La suspensión temporal de funciones significa que un empleado público deja de trabajar por un tiempo, sin que lo corran definitivamente. Puede ser preventiva, o sea, para investigar algo mientras resuelven si hizo algo mal, o correctiva, que es como un castigo por una falta ya comprobada. Todo depende de por qué se aplique la suspensión.
- Art. 101Este artículo dice que si un policía está siendo investigado por algo que pudo haber hecho mal, lo pueden suspender de su trabajo de manera temporal mientras se aclara el asunto. La suspensión la decide un grupo llamado Comisión de Honor y Justicia, y dura hasta que termine todo el proceso legal o administrativo. Si al final resulta que el policía no tuvo la culpa, le tienen que devolver todo el dinero y prestaciones que dejó de recibir durante la suspensión. Pero si resulta que sí fue responsable, entonces le aplican el castigo que corresponda según lo que se haya encontrado en la investigación.
- Art. 102Si un miembro de un grupo comete varias faltas (como no cumplir reglas), pero no son tan graves como para que lo corran, le pueden aplicar una suspensión temporal. Esta suspensión dura entre 1 y 30 días seguidos, contando fines de semana y días festivos. Es como un castigo para que aprenda y corrija su comportamiento, sin llegar a echarlo del puesto o cargo.
- Art. 103Este artículo explica los castigos para policías que cometan ciertas faltas. **Suspensión correctiva (de 1 a 30 días sin trabajar):** Se aplica si el policía: - No le reporta a su jefe si cumplió o no una orden directa (a menos que le hayan dicho que no lo haga público). - Revisa documentos a conductores sin permiso (si ya lo castigaron por lo mismo dos veces en los últimos seis meses). - Usa mal el coche patrulla, el equipo electrónico o cualquier herramienta de trabajo (si ya lo castigaron por lo mismo en los últimos seis meses). - Deja que personas ajenas a la policía se suban a un coche oficial sin una razón válida (si ya lo castigaron por lo mismo en los últimos seis meses). - No entrega un reporte por escrito de lo que hizo en su turno (si ya lo castigaron por lo mismo dos veces en los últimos seis meses). - No da por escrito una orden a un compañero de menor rango que se la pida de manera respetuosa, para protegerlo o porque la orden lo requiera. - Hace su servicio sin llevar el arma o el equipo que debe portar (y su comandante también es responsable). - Hace cosas que dañen su reputación o la imagen de la corporación, ya sea trabajando o en su tiempo libre. - Maneja un vehículo oficial sin licencia de manejo vigente (y su jefe también será castigado si sabía que no tenía licencia y le ordenó manejar). - Levanta una multa de tránsito mal hecha (si ya lo castigaron por lo mismo dos veces en los últimos seis meses). - Daña por descuido el coche o el equipo de trabajo (
- Art. 104El artículo 104 dice que, cuando un policía cometa una falta grave (algo serio pero que no sea un delito), los jefes deben avisarle a la Dirección General de Asuntos Internos para que ellos revisen el caso. Si ellos consideran que sí fue algo grave, entonces deben enviar el caso por escrito a la Comisión de Honor y Justicia, junto con un expediente que tenga toda la información que demuestre lo que se le acusa al policía. En pocas palabras, es el proceso para reportar y documentar una falta grave de un policía ante las autoridades que lo van a juzgar.
- Art. 105Si un policía comete una falta grave (como no cumplir con sus obligaciones), el asunto se reporta a la Dirección General de Asuntos Internos, que tiene 180 días naturales (casi 6 meses) para investigar y dar su opinión sobre si el policía es responsable. Ese plazo se puede alargar otros 60 días si necesitan más pruebas. Si la investigación es muy complicada (por ejemplo, si hay muchos policías involucrados), el plazo se puede extender hasta 120 días más, con permiso del jefe de la Secretaría. Si encuentran que el policía sí tuvo la culpa, mandan el caso a la Comisión de Honor y Justicia en un plazo de 5 días hábiles. Si no encuentran pruebas suficientes, simplemente archivan el caso y lo registran, además de avisarle al policía investigado. Cada mes, deben entregar un reporte al jefe de la Secretaría con los resultados de todas las investigaciones, incluyendo si hubo sanción, archivo o envío a otra área.
- Art. 106Si un policía comete una falta que parece ser un delito, los encargados deben avisar de inmediato a la autoridad que investiga delitos, para que esta decida qué hacer según la ley.
- Art. 107Este artículo dice que, aparte de otro registro que ya existe, la Secretaría va a crear un archivo especial para anotar las quejas y los castigos que reciben los policías. Ese archivo tendrá tres partes: las quejas y denuncias que se hacen contra ellos, los castigos disciplinarios que les ponen, y los asuntos que se llevan ante la Comisión de Honor y Justicia. Toda esa información es confidencial, así que solo ciertas personas pueden verla, porque contiene datos personales protegidos por la ley.
- Art. 108El artículo dice que la información guardada en el Registro se va a usar para decidir si un policía merece un ascenso, un premio o un reconocimiento. Pero hay plazos específicos que deben pasar desde que se aplicó un castigo. Por ejemplo, si un policía recibió un arresto de 12 horas, tendrán que pasar 6 meses para que puedan considerar su ascenso. Si fue suspendido, deberán pasar 3 años. Estos plazos cuentan desde el día en que se impuso oficialmente el castigo.
- Art. 109Si resulta que un policía no merece un castigo por una falta que se investigó, la autoridad debe avisarle a la Dirección General de Asuntos Internos. Ese aviso sirve para que anoten en un registro oficial que al final no se le aplicó ningún correctivo ni sanción al agente. Básicamente, se trata de dejar un papel escrito que compruebe que el asunto quedó sin castigo. Así queda claro que no hubo falta, y se evitan malentendidos futuros.
- Art. 110Los jefes de las Subsecretarías pueden mover a los policías de una oficina a otra, según lo que necesite el servicio. Esto aplica para los policías que están en unidades administrativas, de apoyo técnico o directamente en labores policiacas. Básicamente, si el servicio lo requiere, pueden cambiar a los policías de lugar sin que ellos puedan oponerse. No necesitan una razón especial, solo que sea útil para el trabajo.
- Art. 111La Dirección General de Asuntos Internos (que es como la unidad que cuida que los policías se porten bien) puede recomendar cambiar a un policía de lugar de trabajo si cometió actos que afecten la disciplina o el buen funcionamiento de las unidades de apoyo técnico operativo. Esa recomendación se la tienen que enviar al jefe o jefa de la subsecretaría que corresponda, para que esa persona decida qué hacer. Si el área donde trabaja el policía depende directamente de la oficina de la Secretaría, entonces la recomendación se le da directo al jefe o jefa de esa área.
- Art. 112Cada vez que muevan a un policía de un lugar a otro (cambio de adscripción), deben asegurarse de que siga haciendo el mismo trabajo y tenga las mismas condiciones laborales. Esto significa que no le pueden bajar el rango, el sueldo ni los beneficios que ya tenía. La ley ordena que estos cambios siempre respeten sus derechos, sin importar el motivo.
- Art. 113Si la Comisión de Honor y Justicia toma una decisión contra la que no estés de acuerdo, puedes pedir que la revisen. Para eso tienes que presentar un recurso de revisión ante el Secretario o Secretaria en un plazo de tres días hábiles después de que te avisen de la decisión. Esos días hábiles son los que trabajan las oficinas, sin contar sábados, domingos ni días festivos.
- Art. 114Este artículo dice que, para los procesos internos de la Comisión de Honor y Justicia y para las quejas que se presenten (el recurso de revisión), si falta alguna regla, se van a usar otras leyes como apoyo. Esas leyes son: la de Responsabilidades Administrativas de la CDMX, la de Justicia Administrativa, la de Procedimiento Administrativo, el Código Penal Nacional y el del entonces Distrito Federal. Básicamente, si la Comisión no tiene una regla para algo, se fija en esas otras leyes para resolverlo. No quiere decir que todas esas leyes se apliquen siempre, solo cuando se necesite cubrir un hueco.
- Art. 115El recurso de revisión es un derecho que tienes para pedirle a otra autoridad que revise una decisión que te afectó, pero solo si tú lo solicitas. Para iniciarlo, tienes que explicar claramente por qué esa resolución te perjudica, señalando los puntos específicos con los que no estás de acuerdo. También debes incluir una copia simple (es decir, una fotocopia o impresión sin necesidad de firmas o sellos) de la resolución que estás impugnando. Así, la autoridad podrá entender tu queja y analizar si cometió un error.
- Art. 116La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría es la oficina encargada de revisar tu queja o reclamo cuando no estés de acuerdo con una decisión anterior. Ellos reciben tu documento, lo analizan paso a paso y, al final, deciden si te dan la razón o no. En pocas palabras, son los que resuelven tu asunto si pides una segunda revisión.
- Art. 117El recurso de revisión sirve para que una autoridad revise otra decisión anterior. Cuando lo presentas, la resolución que estás impugnando no se puede llevar a cabo mientras no haya una respuesta. Es decir, todo se detiene hasta que se resuelva tu queja. Esto evita que se aplique algo que podría estar mal mientras se analiza.
- Art. 118Si presentaste un recurso de revisión y después ya no quieres seguir con él, puedes retirarlo. Pero no basta con que lo digas: tienes que ir ante la autoridad que está llevando tu caso y confirmar en persona que quieres desistirte. Eso se llama "ratificar" tu desistimiento. Así queda asentado oficialmente.
- Art. 119Este artículo del código fiscal dice que si una persona gana un recurso de revisión, esa victoria no se aplica automáticamente a otros que también pidieron lo mismo. Es decir, cada persona tiene su propio caso y debe esperar su propia resolución. No importa si otros están en una situación parecida, cada quien tiene que pelear su propio asunto por separado. La única forma de que les beneficie es si ya tienen una sentencia definitiva a su favor.
- Art. 120El órgano revisor (que es quien revisa el asunto) solo puede resolver sobre los agravios que el recurrente (la persona que se queja o apela) haya señalado. O sea, no puede opinar de otros temas que no estén en la queja de quien está pidiendo la revisión.
- Art. 121El área de asuntos legales recibe tu queja por escrito y le pide a la Comisión de Honor y Justicia que le mande tu expediente. La comisión tiene máximo tres días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) para entregarlo, contando desde que se lo piden. Esto inicia el proceso donde se revisa tu caso paso a paso.
- Art. 122El artículo dice que la Comisión de Honor y Justicia le pasa tu expediente a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que lo revisen. Esa Dirección tiene tres días hábiles (que son los días laborales, de lunes a viernes, sin contar festivos) para decidir si acepta o no tu caso. Una vez que deciden, ya sea que lo admitan o no, te tienen que notificar esa respuesta.
- Art. 123Si el escrito de queja o revisión que entregaste tiene errores o falta información, la Dirección General de Asuntos Jurídicos te avisará para que los corrijas. Tendrás cinco días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para arreglarlo.
- Art. 124Si no corriges los errores o aclaras lo que te pidieron en el plazo que te dieron, se hará como si nunca hubieras presentado tu queja o revisión. O sea, pierdes la oportunidad de que te resuelvan el asunto y todo se cancela. Es como si no hubieras hecho nada, así que pon atención a los avisos y cumple con lo que te piden a tiempo.
- Art. 125Cuando la Dirección General de Asuntos Jurídicos revise que ya corregiste todos los errores o entregaste toda la información que te pidieron, o si desde un principio tu escrito estuvo bien hecho, entonces aceptará tu queja o reclamo (llamado "recurso de revisión") para empezar a resolverlo. Digamos que le dan el "visto bueno" a tu solicitud para que ya pueda ser analizada.
- Art. 126Cuando alguien impugna una decisión legal y su queja es aceptada, la autoridad le avisa para que tenga la oportunidad de responder. A partir de ese aviso, la persona tiene cinco días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para decir lo que le parezca conveniente para defender sus intereses. En pocas palabras, es el plazo que te dan para que puedas argumentar por qué tienes la razón.
- Art. 127Una vez que se junten todos los documentos del caso, la Dirección General de Asuntos Jurídicos (que es la oficina encargada de los asuntos legales) tiene que dar su respuesta por escrito en un plazo máximo de 10 días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos). Esa respuesta debe estar "fundada y motivada", o sea, explicando con qué leyes se apoya y por qué toma esa decisión.
- Art. 128Si presentas un recurso de revisión (que es como una queja formal para impugnar una decisión), lo que diga esa resolución ya no se puede cambiar dentro de la misma dependencia o institución. O sea, es la última palabra que da el gobierno en ese asunto; ya no puedes pedir que lo revisen otra vez ahí mismo.