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Artículo 120 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El órgano revisor (que es quien revisa el asunto) solo puede resolver sobre los agravios que el recurrente (la persona que se queja o apela) haya señalado. O sea, no puede opinar de otros temas que no estén en la queja de quien está pidiendo la revisión.

Texto oficial

Artículo 120. El órgano revisor únicamente podrá pronunciarse sobre los agravios formulados por el recurrente. CAPÍTULO II TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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