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Artículo 119 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo del código fiscal dice que si una persona gana un recurso de revisión, esa victoria no se aplica automáticamente a otros que también pidieron lo mismo. Es decir, cada persona tiene su propio caso y debe esperar su propia resolución. No importa si otros están en una situación parecida, cada quien tiene que pelear su propio asunto por separado. La única forma de que les beneficie es si ya tienen una sentencia definitiva a su favor.

Texto oficial

Artículo 119. La resolución del recurso de revisión, no surtirá efecto extensivo respecto de los demás recurrentes cuya situación jurídica se haya resuelto en sentencia firme.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.