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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_2493/118
Ley
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
118

Artículo 118 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentaste un recurso de revisión y después ya no quieres seguir con él, puedes retirarlo. Pero no basta con que lo digas: tienes que ir ante la autoridad que está llevando tu caso y confirmar en persona que quieres desistirte. Eso se llama "ratificar" tu desistimiento. Así queda asentado oficialmente.

Texto oficial

Artículo 118.- El recurrente podrá desistirse del recurso de revisión, lo cual deberá ser ratificado ante la autoridad que lo substancie.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.