Artículo 114 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para los procesos internos de la Comisión de Honor y Justicia y para las quejas que se presenten (el recurso de revisión), si falta alguna regla, se van a usar otras leyes como apoyo. Esas leyes son: la de Responsabilidades Administrativas de la CDMX, la de Justicia Administrativa, la de Procedimiento Administrativo, el Código Penal Nacional y el del entonces Distrito Federal. Básicamente, si la Comisión no tiene una regla para algo, se fija en esas otras leyes para resolverlo. No quiere decir que todas esas leyes se apliquen siempre, solo cuando se necesite cubrir un hueco.
Texto oficial
Artículo 114. La Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, Código Nacional de Procedimientos Penales y el Código Penal para el Distrito Federal, serán de aplicación supletoria en la substanciación de los procedimientos administrativos de la Comisión de Honor y Justicia, y en el recurso de revisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.