Artículo 113 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Comisión de Honor y Justicia toma una decisión contra la que no estés de acuerdo, puedes pedir que la revisen. Para eso tienes que presentar un recurso de revisión ante el Secretario o Secretaria en un plazo de tres días hábiles después de que te avisen de la decisión. Esos días hábiles son los que trabajan las oficinas, sin contar sábados, domingos ni días festivos.
Texto oficial
Artículo 113. De conformidad con el artículo 118 Ter de la Ley del Sistema, en contra de las resoluciones de la Comisión de Honor y Justicia, se podrá interponer el recurso de revisión ante la persona titular de la Secretaría, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.