Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 113 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Comisión de Honor y Justicia toma una decisión contra la que no estés de acuerdo, puedes pedir que la revisen. Para eso tienes que presentar un recurso de revisión ante el Secretario o Secretaria en un plazo de tres días hábiles después de que te avisen de la decisión. Esos días hábiles son los que trabajan las oficinas, sin contar sábados, domingos ni días festivos.

Texto oficial

Artículo 113. De conformidad con el artículo 118 Ter de la Ley del Sistema, en contra de las resoluciones de la Comisión de Honor y Justicia, se podrá interponer el recurso de revisión ante la persona titular de la Secretaría, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.