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Artículo 31 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Mientras estés en el proceso para entrar a la policía (como aspirante o cadete), no cuentas como trabajador del gobierno ni de la Secretaría de Seguridad. Eso significa que ese tiempo no te da derechos laborales como sueldo, prestaciones o antigüedad, porque todavía no eres empleado. Solo hasta que termines el proceso y te contraten formalmente empieza tu relación de trabajo.

Texto oficial

Artículo 31.- El tiempo durante el cual transcurra el proceso de selección no implica la existencia de relación laboral alguna entre las personas aspirantes o cadetes y el Gobierno de la Ciudad de México o la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.