Artículo 98 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los correctivos disciplinarios son castigos que le ponen a los policías cuando cometen faltas, y se aplican aparte de cualquier otra responsabilidad legal, como la penal o civil. Por ejemplo, te van a llamar la atención (amonestación) si le faltas al respeto a alguien, pierdes tu gafete, no te bañas, no traes el pelo y bigote recortados, alteras el uniforme, no firmas tu entrada, no entregas reportes, llegas tarde, no conoces los rangos, le faltas al respeto a compañeros o superiores, no haces caso a tus subordinados, te quitas la gorra en lugares abiertos, te falta una insignia en el uniforme, o haces algo que afecte la disciplina pero que no merezca otro castigo más fuerte. Esa llamada de atención puede ser en privado o en público, pero siempre por escrito, y si el policía se niega a aceptarla, te la leen enfrente de todos y levantan un acta. Si cometes faltas más graves, como llenar mal un reporte, no avisar que un compañero faltó, dejar que alguien se salte la formación sin excusa, no ser amable con tus subordinados, fumar, mascar chicle frente a un superior, separarte sin permiso estando en formación, no cumplir con órdenes de un juez, o hacer una multa de tránsito con datos falsos, te pueden arrestar por 12 horas.
Texto oficial
Artículo 98.- Los correctivos disciplinarios se aplicarán con independencia de cualquier otra responsabilidad civil, penal o administrativa en que incurra el personal policial infractor y serán aplicables, en los casos siguientes: I.- Se impondrá amonestación al personal policial que incurra en alguna de las faltas siguientes: a. Abstenerse de observar un trato respetuoso con todas las personas; b. El extravío de la identificación oficial que le hubiera sido proporcionado por la institución para el ejercicio de sus funciones como integrante de esta; c. Abstenerse de asearse o de usar el cabello y bigote debidamente recortado para hombres y cabello recortado o recogido para mujeres; d. Alterar el uniforme institucional en la prestación del servicio; e. Omitir firmar la fatiga de asistencia; f. Omitir la entrega a su superior del informe escrito de sus actividades en el servicio o en las misiones que le sean encomendadas; g. Presentarse con retardo al registro de asistencia; h. Desconocer la escala jerárquica de la institución; i. Faltar el respeto a los superiores, subordinados y homólogos; j. Omitir dar curso o atención a las solicitudes de los subordinados a su mando; k. Quitarse la gorra o kepi durante el servicio en lugares abiertos; l. Por la falta de alguna insignia en el uniforme o los aditamentos, y m. Las demás conductas que atenten contra la disciplina y no ameriten la imposición de otro correctivo disciplinario. La amonestación será verbal y constará por escrito, expresando el motivo que ocasionó el correctivo y el fundamento legal que lo sustenta; podrá realizarse en privado o de forma pública cuando el infractor se niegue a darse por notificado, levantando constancia del hecho. Quien amoneste lo hará de tal manera que ninguna persona de menor jerarquía a la del amonestado conozca de la aplicación de la medida y observará la discreción que exige la disciplina. II.- Se impondrá arresto de 12 horas al personal policial que incurra en alguna de las faltas siguientes: a. Elaborar de manera incorrecta el Informe Policial Homologado, o las notas informativas o de remisión que le sean requeridas; b. Abstenerse de informar oportunamente a los superiores de la inasistencia al servicio de sus subordinados; c. Permitir que algún integrante policial falte a la formación sin causa justificada; d. Abstenerse de ser amable y cortés con sus subordinados; e. Omitir la entrega del informe escrito de sus actividades en el servicio o en las misiones encomendadas a su superior, habiendo sido sancionado por la misma conducta dentro de los seis meses anteriores; f. Fumar durante el servicio; g. Mascar chicle o escupir frente a un superior; h. Relajar la disciplina o separarse sin autorización estando en filas; i. Abstenerse de atender mandatos judiciales para desahogar diligencias; j. Elaborar boleta de sanción del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México asentando datos incorrectos, falseando la conducta del infractor, o sin seguir el procedimiento establecido; k. Acumular tres amonestaciones escritas, en un periodo de treinta días naturales, y l. Las demás causas que establezcan otras disposiciones normativas. III.- Se impondrá arresto de 24 horas al personal policial que incurra en alguna de las faltas siguientes: a. Acumular cinco amonestaciones en un periodo de treinta días naturales; b. Detener conductores para verificar documentación, sin estar autorizado para ello; c. Aplicar erróneamente las disposiciones administrativas de su competencia; d. Incumplir las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus funciones, así como todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento; e. Desempeñar un servicio o comisión que no le haya sido ordenado, salvo el caso de flagrante delito; f. Abstenerse de mencionar su número de placa o de mostrar su gafete cuando se le solicite; g. Abstenerse de informar oportunamente al superior jerárquico de las novedades que ocurran durante el servicio o a su término, u omitir información a la superioridad o dar novedades falsas; h. Abstenerse de elaborar el informe policial homologado, o las notas informativas o de remisión; i. Alterar o asentar datos incorrectos en fatigas de servicio, roles de firma o bitácoras; j. Proferir palabras malsonantes o señas obscenas hacia sus superiores o subalternos; k. Dictar órdenes que lesionen la dignidad o decoro de los subalternos; l. Obstaculizar el desempeño de las funciones encomendadas a otro integrante policial; m. Presentar la licencia médica que ampare una incapacidad con posterioridad a las setenta y dos horas de su expedición, en cuyo caso administrativamente no serán tomadas en cuenta para justificar las faltas, salvo que exista causa que lo justifique o fuerza mayor, y que oportunamente informará a su mando a través de medios electrónicos de la posesión de licencia médica o medida jurídica emitida por la autoridad correspondiente, que justifique su inasistencia; n. Abstenerse de atender diligentemente a las personas; o. Abstenerse de aplicar el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México estando autorizado para ello, cuando se cometa infracción en el lugar asignado para su servicio, o de elaborar la boleta de sanción cuando así corresponda, y p. Las demás causas que establezcan otras disposiciones normativas. IV.- Se impondrá arresto de 36 horas al personal policial que incurra en alguna de las faltas siguientes: a. Detener conductores para verificar documentación, sin estar autorizado para ello, habiendo sido sancionado por la misma conducta dentro de los seis meses anteriores; b. Utilizar indebidamente los vehículos, semovientes, equipo electrónico, Radares Móviles o cualquier otro equipo asignado para el cumplimiento del servicio; c. Salvar conductos al tratar asuntos oficiales sin causa debidamente justificada; d. Omitir abastecer su arma de cargo o hacerlo fuera de los lugares indicados; e. Utilizar en el servicio armamento que no sea de su cargo; f. Abstenerse de entregar oportunamente al depósito el equipo de cargo; g. Permitir que personas ajenas a la institución aborden vehículos oficiales sin motivo justificado; h. Hacer mal uso de sirenas, luces o similares, así como de los aparatos de comunicación policial; i. Utilizar sin autorización la jerarquía o cargo de un superior para transmitir o comunicar una orden; j. Abstenerse de reportar por radio la detención de un vehículo, el traslado o la remisión de personas que se encuentran a bordo de las unidades; k. Incumplir las disposiciones del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México en la ejecución de sus obligaciones; l. Presentar a cualquier persona ante un Juez Cívico sin que exista causa para ello; m. No participar en los procesos de ascenso a los que sea convocado por causas imputables a su persona; n. Difundir, por cualquier medio físico o electrónico información reservada o relacionada con el desempeño de sus servicios, con fines distintos a los estrictamente relacionados con el servicio, y o. Las demás causas que establezcan otras disposiciones normativas. Para la aplicación de los correctivos disciplinarios, así como para la calificación de la gravedad de la infracción se sujetará a lo dispuesto en la normatividad aplicable en la materia y el mando o la instancia que deba aplicarlos tomará en consideración las causas excluyentes de responsabilidad, así como las circunstancias agravantes o atenuantes del hecho que dio origen a la sanción contempladas en la Ley o en la normatividad. El personal policial al que se aplique algún correctivo disciplinario estará obligado a firmar de enterado la notificación, en caso de que se negare a recibirla se dará vista del hecho a la Dirección General de Asuntos Internos, para que determine lo procedente. Los arrestos deberán cumplirse a partir de labores correspondientes al servicio que preste el personal policial al que se aplique dicho correctivo disciplinario u otras actividades dentro de su adscripción, siempre y cuando no se ponga en riesgo su vida y su integridad física, así como la de otras personas, exigiendo actividades que no correspondan a la función policial. Será cumplido por el infractor a partir del momento que lo determine el mando superior, sin que rebase el término de cinco días naturales para su cumplimiento, contados a partir de la notificación correspondiente, si se negare a recibir la notificación, se procederá a levantar la constancia correspondiente con la presencia de dos testigos de igual o mayor jerarquía que el infractor. El personal policial inconforme con el correctivo disciplinario impuesto podrá interponer el recurso de rectificación en término de lo previsto en el artículo 106 de la Ley del Sistema. Cuando no exista inconformidad en el término señalado o si la resolución confirma el correctivo disciplinario, el superior jerárquico informará a la Dirección General de Asuntos Internos para efecto de que se realicen los registros correspondientes en su expediente. Una vez cumplido el arresto, se entregará al personal policial una constancia por escrito en la que se señale que el arresto fue cumplido, consignando la fecha y hora de la liberación. CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES
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