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Artículo 97 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quiénes tienen el poder de castigar a los policías que cometan faltas. Por un lado, el Secretario de Seguridad, los Subsecretarios y los jefes de la Policía Bancaria, Policía Auxiliar y Asuntos Internos pueden ordenar o aplicar esos castigos. Por otro lado, también pueden hacerlo los jefes directos del policía que cometió la falta, como el titular de su unidad, su superior en el momento del servicio o quien le haya dado una orden, siempre respetando quién manda en la cadena de mando. Los castigos que pueden aplicar son los que van de la fracción I a la IV del artículo 96, como llamadas de atención, suspensiones o multas. En pocas palabras, solo los jefazos o los superiores inmediatos pueden sancionar a un policía.

Texto oficial

Artículo 97.- Corresponde a la persona titular de la Secretaría, a las personas Titulares de las Subsecretarías y de las Direcciones Generales de la Policía Bancaria e Industrial y Policía Auxiliar y a la Dirección General de Asuntos Internos, aplicar e instruir la aplicación de los correctivos disciplinarios a que se refieren las fracciones I a IV del artículo 96 del presente ordenamiento. Corresponde a los Titulares de la Dirección General de Asuntos Internos, de las Unidades Administrativas, Unidades Administrativas Policiales, y de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo Policial de la adscripción del personal policial infractor, y a sus homólogos en la Policía Bancaria e Industrial y Policía Auxiliar, así como al superior jerárquico por cargo, orden o comisión, al que se encuentren subordinados, o por el superior jerárquico en grado cuando se encuentren en servicio, respetando la línea de mando, aplicar los correctivos disciplinarios a que se refieren las fracciones I a IV del artículo 96 del presente ordenamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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