Artículo 104 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 104 dice que, cuando un policía cometa una falta grave (algo serio pero que no sea un delito), los jefes deben avisarle a la Dirección General de Asuntos Internos para que ellos revisen el caso. Si ellos consideran que sí fue algo grave, entonces deben enviar el caso por escrito a la Comisión de Honor y Justicia, junto con un expediente que tenga toda la información que demuestre lo que se le acusa al policía. En pocas palabras, es el proceso para reportar y documentar una falta grave de un policía ante las autoridades que lo van a juzgar.
Texto oficial
Artículo 104.- Para efectos de la fracción II del artículo 103 de la Ley del Sistema, toda falta grave que contravenga los principios de actuación y que no constituya delito se harán del conocimiento de la Dirección General de Asuntos Internos para que ésta a su vez, derivado del análisis del asunto, remita aquellas que considere ante la Comisión de Honor y Justicia por escrito, acompañando el expediente que contenga la información que presuntamente acredite los hechos que se imputan al personal policial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.