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Artículo 105 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un policía comete una falta grave (como no cumplir con sus obligaciones), el asunto se reporta a la Dirección General de Asuntos Internos, que tiene 180 días naturales (casi 6 meses) para investigar y dar su opinión sobre si el policía es responsable. Ese plazo se puede alargar otros 60 días si necesitan más pruebas. Si la investigación es muy complicada (por ejemplo, si hay muchos policías involucrados), el plazo se puede extender hasta 120 días más, con permiso del jefe de la Secretaría. Si encuentran que el policía sí tuvo la culpa, mandan el caso a la Comisión de Honor y Justicia en un plazo de 5 días hábiles. Si no encuentran pruebas suficientes, simplemente archivan el caso y lo registran, además de avisarle al policía investigado. Cada mes, deben entregar un reporte al jefe de la Secretaría con los resultados de todas las investigaciones, incluyendo si hubo sanción, archivo o envío a otra área.

Texto oficial

Artículo 105.-Las faltas graves que cometa el personal policial en contravención a las obligaciones previstas en el artículo 59 de la Ley del Sistema, serán hechas del conocimiento de la Dirección General de Asuntos Internos, anexando la información que presuntamente acredite los hechos que se le imputan para que ésta, en un plazo de ciento ochenta días naturales, emita opinión fundada y motivada sobre la presunta responsabilidad atribuible al o los integrantes de la policía relacionados con la misma; dicho plazo podrá ampliarse hasta por sesenta días naturales más, cuando la Dirección General de Asuntos Internos justifique fundadamente la necesidad de allegarse de mayores elementos de convicción para la debida integración de las carpetas de investigación. En aquellos casos en que la complejidad de la investigación, derivado de las circunstancias de la conducta que se investiga, así como por el número de policías involucrados en la misma, dificulte concluir la investigación en los plazos establecidos en el párrafo que antecede, la Dirección General de Asuntos Internos podrá solicitar de manera fundada y motivada a la persona titular de la Secretaría, la autorización de ampliación del plazo, hasta por ciento veinte días naturales más, para concluir la investigación y emitir la opinión correspondiente. En caso de encontrar elementos que presuman responsabilidad o la comisión de faltas graves a los principios de actuación policial por parte de los elementos policiales adscritos a la Secretaría, la Dirección General de Asuntos Internos, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión de la investigación, remitirá a la Dirección General de la Comisión de Honor y Justicia la carpeta de investigación correspondiente, para los efectos de los artículos 103 de la Ley del Sistema y 99 del presente Reglamento. Agotados los plazos sin que existan elementos para acreditar la falta, la Dirección General de Asuntos Internos ordenará el archivo de las indagatorias, asentando en Registro de Correctivos Disciplinarios y Sanciones Impuestas a Elementos de la Policía, su conclusión por falta de elementos, notificando en los casos procedentes al elemento investigado de dicha determinación. La Dirección General de Asuntos Internos entregará mensualmente a la Persona Titular de la Secretaría un informe que señale las indagatorias concluidas señalando aquellas en que se determinó sancionar a personal policial, las archivadas por falta de elementos y las turnadas a la Dirección General de la Comisión de Honor Justicia para los efectos correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.