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Artículo 106 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un policía comete una falta que parece ser un delito, los encargados deben avisar de inmediato a la autoridad que investiga delitos, para que esta decida qué hacer según la ley.

Texto oficial

Artículo 106.- Cuando derivado de las faltas cometidas por personal policial se presuma la comisión de un delito, los hechos inmediatamente se harán del conocimiento de la autoridad correspondiente para los efectos que procedan conforme a derecho. CAPÍTULO IV DEL REGISTRO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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