Artículo 107 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, aparte de otro registro que ya existe, la Secretaría va a crear un archivo especial para anotar las quejas y los castigos que reciben los policías. Ese archivo tendrá tres partes: las quejas y denuncias que se hacen contra ellos, los castigos disciplinarios que les ponen, y los asuntos que se llevan ante la Comisión de Honor y Justicia. Toda esa información es confidencial, así que solo ciertas personas pueden verla, porque contiene datos personales protegidos por la ley.
Texto oficial
Artículo 107.- Con independencia del Registro de Personal de Seguridad Ciudadana establecido en el artículo 136 de la Ley del Sistema, la Persona Titular de la Secretaría expedirá los lineamientos para el Registro de Correctivos Disciplinarios y Sanciones Impuestas a las y los integrantes de la Policía a que se refiere la fracción III del artículo 11 de la Ley Orgánica, el cual contendrá las secciones siguientes: I. Quejas y Denuncias; II. Correctivos Disciplinarios y Sanciones, y III. Procedimientos instaurados ante la Comisión de Honor y Justicia. La información contenida en la base de datos del Registro se considera confidencial de acceso restringido por contener datos personales, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad de la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.