Artículo 108 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la información guardada en el Registro se va a usar para decidir si un policía merece un ascenso, un premio o un reconocimiento. Pero hay plazos específicos que deben pasar desde que se aplicó un castigo. Por ejemplo, si un policía recibió un arresto de 12 horas, tendrán que pasar 6 meses para que puedan considerar su ascenso. Si fue suspendido, deberán pasar 3 años. Estos plazos cuentan desde el día en que se impuso oficialmente el castigo.
Texto oficial
Artículo 108.- La información que obra en el Registro será tomada en cuenta en la evaluación para el otorgamiento de ascensos, estímulos, condecoraciones, recompensas y reconocimientos de la Carrera Policial, dentro de los plazos que a continuación se establecen, los cuales se computarán a partir de la fecha en que aplicó formalmente la sanción o correctivo disciplinario: Sanción o correctivo disciplinario Plazo I Arresto de 12 horas Seis meses II Arresto de 24 horas Nueve meses III Arresto de 36 horas Doce meses IV Suspensión Tres años
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.