Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 109 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si resulta que un policía no merece un castigo por una falta que se investigó, la autoridad debe avisarle a la Dirección General de Asuntos Internos. Ese aviso sirve para que anoten en un registro oficial que al final no se le aplicó ningún correctivo ni sanción al agente. Básicamente, se trata de dejar un papel escrito que compruebe que el asunto quedó sin castigo. Así queda claro que no hubo falta, y se evitan malentendidos futuros.

Texto oficial

Artículo 109.- En los casos en que se determine la improcedencia de alguna sanción, deberá informarse a la Dirección General de Asuntos Internos para efectos de que se asiente en el Registro de Correctivos Disciplinarios y Sanciones Impuestas a Elementos de la Policía. TÍTULO QUINTO DEL CAMBIO DE ADSCRIPCÍÓN CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.